Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 20 de Diciembre de 2021, expediente CPE 000287/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 287/2021/1/CA1

Registro Interno N° /2021

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE C., R.E. EN AUTOS: “C., R.E.

S/ART. 303”.

CPE 287/2021/1/CA1. Orden N° 33.587. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10. Sala “A”.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.E.C.,

con fecha 1 de junio del 2021, contra el punto dispositivo I de la resolución de fecha 27 de mayo del 2021.

El memorial de fecha 11 de julio del 2021, por el cual la defensa de R.E.C. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, por la resolución de fecha 27

    de mayo del 2021, el señor juez “a quo” resolvió: “…

    1. NO HACER

    LUGAR a la solicitud de devolución de R.E.C. del vehículo marca Citroën,

    modelo B. -dominio -- --- --…” (se prescinde del resaltado).

    Para resolver de ese modo, el señor juez de la instancia anterior expresó que: “…la investigación se encuentra en estado preliminar y, tanto el objeto procesal como la calificación legal correspondiente, no han sido aún delimitados por el señor F. a cargo de la instrucción en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación…” y que,

    asimismo, “…la compulsa de los elementos secuestrados deviene de sustancial importancia para el avance de la investigación, no pudiendo descartarse -a priori- que el vehículo cuya propiedad corresponde a R.E.C.

    , se encuentre conectado con la presunta actividad ilícita que se investiga en Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    autos…” por lo que “…la solicitud de devolución cursada, por el momento,

    no podrá prosperar…” (confr. resolución de fecha 27 de mayo del 2021).

  2. ) Que, contra lo dispuesto por el decisorio al que se hizo alusión por el considerando precedente, la defensa de R.E.C. interpuso recurso de apelación con fecha 1 de junio del 2021.

    Por aquella presentación expresó que: “…en el marco de las presentes actuaciones, se investiga el presunto ingreso irregular a territorio nacional de mantas confeccionadas con tejido de punto tipo terciopelo en ambas caras -de fibras sintéticas-, de marca ‘Kamamya’, con origen Paraguay- por un valor a plaza de $272.820,32…Por lo cual y conforme las previsiones de los artículos 947 y 949 del Código Aduanero, resulta evidente que, la conducta reprochada a R.E.C. , no encuadraría en los supuestos de contrabando…”.

    Asimismo, indicó que: “…el tiempo transcurrido desde la incautación del rodado -31 de marzo de...

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