Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Octubre de 2021, expediente CPE 000526/2020/1/1

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 526/2020/1/1

Mercury Global S.A.

s/recurso extraordinario

Registro nro.: 1903/2021

Buenos Aires, 27 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el F. General contra la decisión de esta Sala que declaró inadmisible el recurso de queja deducido contra la confirmación del rechazo del requerimiento de instrucción por la presunta evasión agravada,

por parte de Mercury Global S.A., del impuesto a las ganancias 2014 y del impuesto a las salidas no documentadas 2011 y 2015.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y G.M.H. dijeron:

La parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por la mayoría en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos:

330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos: 395:335, 300:443, 303:2012, entre otros), defecto que sella la improcedencia del recurso extraordinario intentado.

Además, corresponde recordar que en el fallo “S.”

– sustancialmente análogo al presente- la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella (“S., D. s/recurso de casación”,

Fecha de firma: 27/10/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014), razón por la cual los agravios del apelante resultan insustanciales.

En consecuencia, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, sin costas (cfr. artículos 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del recurso por el voto concordante de los distinguidos colegas preopinantes,

habremos de dejar a salvo nuestra opinión en cuanto a que en atención a la índole del planteo efectuado por el representante del Ministerio Público F. y encontrándose reunidos los requisitos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR