Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Septiembre de 2021, expediente FTU 000927/2021/1

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

927/2021 - Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: ORTIGOZA, L.M. s/INCIDENTE

DE PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 23/27; y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa por la defensa de L.M.O. interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 20 de abril de 2021 que no hace lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado por esa parte.

El recurso es interpuesto a fs.29/35 y presentado memorial de agravios a fs. 52/57.

Manifiesta que su asistido es padre de dos niños, I.P.O

de 13 años y T.R.O de 10 años de edad, tal como lo acredita con la documentación adjunta con el presente incidente. Que antes de su detención residía en la calle Formosa N° 1830, de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, junto a sus dos hijos menores de edad, y de la madre de los mismos, la Sra. N.G.V..

Que su defendido siempre fue el sostén económico y emocional de sus hijos, ya que la madre de los niños no trabaja porque se dedica al exclusivo cuidado de éstos, especialmente de la niña I.P.O, la cual es discapacitada y necesita de asistencia exclusiva todo el tiempo, ya que usa pañales, y padece de retraso mental grave, hidrocefalia, anoftalmia, microftalmía y macro Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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oftalmía, conforme surge del certificado de discapacidad.

Afirma que el hecho de tener dos hijos que mantener y criar, y sobre todo una niña discapacitada a la que debe auxiliar constantemente, constituye una circunstancia que desvirtúa por completo la presunción de riesgo de fuga.

Se agravia que de la sentencia en crisis se puede observar que el A-quo ha prescindido de la ponderación de las condiciones personales de su asistido y omitió por completo tratar las mismas, cuando de éstas surge que el Sr. O. tiene una familia, un domicilio fijo, y por tanto demostrado arraigo a los fines de esta incidencia.

Asimismo la sentencia omite el tratamiento respecto a la situación de los niños, solamente se hace referencia que los niños residen actualmente en Buenos Aires, y la lejanía de tal provincia, constituye extraña jurisdicción, ya presupone el hecho que su asistido se puede fugar o generar la sustracción al proceso.

Agrega que la sentencia en crisis encuentra una solución irrisoria al mencionar que los niños poseen una “familia ampliada” para cubrir sus necesidades.

Sostiene que el razonamiento utilizado por el A-quo deviene en ilógico, ya que como se observa de la evidencia incorporada, el Sr. O. trabajaba como remisero en la empresa Uber para poder costear todos los gastos de sus hijos, ya que su salario era el único ingreso con el que contaban en su hogar.

Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Asevera que el hecho de omitir tratar una situación tan importante como lo es preservar la vida y la integridad de I.P.O y T.R.O, y no tener en cuenta que se estaba afectando el interés superior de los mismos, más aún cuando la niña es una persona discapacitada, deviene en arbitraria la sentencia aquí criticada, por lo que debe ser revocada.

Manifiesta que el arresto domiciliario sería la forma más idónea para evitar que en el presente caso se sigan afectando los derechos de I.P.O y de T.R.O, y que el encierro preventivo en un penal...

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