Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 25 de Agosto de 2021, expediente FSM 029352/2020/8/1/CA006

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8864 - FSM 29352/2020/8/1/CA6

Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: PEREYRA, J.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. N°:9537

S.M., 26 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de J.Á.P. contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad introducido respecto de la declaración testimonial de J.C.B., de fecha 7 de abril del año en curso.

    En la instancia, el recurrente mantuvo la impugnación, en tanto el F. General no adhirió a la misma.

  2. La defensa se agravia al considerar que se la privó de participar y, por ende, de efectuarle preguntas al testigo convocado por el agente fiscal, lo que acarrearía una afectación al derecho de defensa.

  3. Ahora bien, cabe recordar que,

    tal como sostuvo esta Alzada en reiteradas oportunidades, en materia de nulidades se establece un criterio de interpretación restrictivo, limitándose a los supuestos en que Fecha de firma: 25/08/2021

    Alta en sistema: 26/08/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8864 - FSM 29352/2020/8/1/CA6

    Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: PEREYRA, J.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. N°:9537

    las normas expresamente estipulan una sanción de esa índole (Art. 166 del CPPN), siendo regla general la estabilidad de los actos en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de garantías superiores.

    También se ha puntualizado la necesidad de que medie un perjuicio para alguna de las partes, entendiéndose éste como un gravamen que derive en una efectiva lesión al derecho constitucional invocado, pues una declaración de tal gravedad no puede permitirse ser efectuada en el solo interés de la ley cuando no ha causado efectos perniciosos para los interesados (Sala I, autos N°1537/2013/1/CA2, “C.B., D. y otro s/ incidente de nulidad”, Reg. 9895, rta.

    7/5/2014; FSM 151892/2018/5/CA004, “Incidente N° 5: K., M.N. s/incidente de nulidad”, Reg. 13.040, rta: el 3/1/2019; S.I., autos FSM 85648/2019/3/CA2, “Incidente N° 3

    Imputado: B., P. s/ incidente de nulidad”, reg. 9311, rta. el 19/02/2021, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Alta en sistema: 26/08/2021

    Firmado por: A.A.L...

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