Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 25 de Agosto de 2021, expediente FSM 029352/2020/2/1/1/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8681 - FSM 29352/2020/2/1/1/CA3

Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: CANEVARO, ANA Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Reg. N°: 9534

S.M., 26 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llega el legajo a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas particulares de A.R.C. y J.Á.P., contra el punto dispositivo I de la resolución de Fs. 2/24 del legajo digital, en cuanto no hizo lugar al pedido de declaración de cosa juzgada y del consecuente archivo de las actuaciones (Art. 340 y concordantes del CPPN; Fs. 2/24, 42/46 y 47/52 del legajo digital).

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones deducidas, en tanto que la asistencia letrada de C. mantuvo el recurso interpuesto. Por su parte, la de J.Á.P. expresó agravios en la audiencia celebrada en los términos del Art.

454 del CPPN. En consecuencia, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento (Art. 455 del CPPN).

II. El Dr. I.Z., defensor particular de J.Á.P., centró su Fecha de firma: 25/08/2021

Alta en sistema: 26/08/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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Causa n° 8681 - FSM 29352/2020/2/1/1/CA3

Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: CANEVARO, ANA Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Reg. N°: 9534

crítica en el erróneo alcance otorgado por el juez de grado a la excepción de previo y especial pronunciamiento articulada,

calificando al auto impugnado de arbitrario. A

su vez, sostuvo que de la lectura del dictamen fiscal de Fs. 55 -del legajo principal- se evidencia que el objeto investigativo de estos actuados es el origen de los fondos que fueron objeto del blanqueo de capitales efectuado por los causantes en el marco de la causa 1129/2013, que tramitó por ante el Juzgado Federal de Tres de Febrero, cuya persecución se encuentra vedada con fundamento en la garantía que prohíbe el doble juzgamiento y en lo dispuesto por el Art. 46 inc. b) de la ley 27.260.

Al respecto, manifestó que, a su criterio, el fiscal de grado adecua el objeto procesal de este sumario a sus necesidades procesales ocasionales, en la medida en que -según alega- si bien en el marco de la vista conferida en este incidente sostuvo que en autos se investigan -también- posibles infracciones al Título IX del Régimen Penal Fecha de firma: 25/08/2021

Alta en sistema: 26/08/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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Causa n° 8681 - FSM 29352/2020/2/1/1/CA3

Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: CANEVARO, ANA Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

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Tributario de la ley 27.430, derivadas de la omisión de aportes y contribuciones, lo cierto es que no incluyó tal hipótesis en el dictamen de Fs. 55/56 del principal, a través del cual delimitó el objeto procesal del sumario.

A propósito de ello, sostuvo que, en rigor, en este legajo se busca investigar el procedimiento que derivó en la finalización de aquella causa -FSM 1129/2013- al amparo de la regularización efectuada a través de la ley 27.260 y, al respecto, señaló que independientemente de que el a quo sostiene que aquí no se investigan los mismos hechos que constituían el objeto de aquél sumario, sobre la base de que aquí se pesquisan los ejercicios correspondientes a los años 2018 y 2019, lo cierto es que esa afirmación es desmentida, a criterio de la defensa, por las constancias de esta causa.

Al respecto, destaca que de la denuncia inicial se desprende que según surge del acta labrada en oportunidad de celebrarse la asamblea de accionistas, el 30 de septiembre de 2019, la representación legal del “Bingo Oro Fecha de firma: 25/08/2021

Alta en sistema: 26/08/2021

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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: CANEVARO, ANA Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

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S.A.” habría realizado una serie de maniobras delictivas destinadas a perjudicar a la sociedad pero fundamentalmente destinada a evadir impuestos utilizando maniobras típicas de lavado de dinero y que, según surgía de esa acta, la maniobra principal era bien simple y contundente: para realizar aquél blanqueo de capitales se usó un procedimiento espurio que consistió en que un accionista ingresó dinero a la cuenta “caja” de las sociedades sin contrapartida suficiente y sin que se reflejara en un aumento del capital social, para luego retirarla del flujo diario pero manteniéndolo en forma ficticia y que, para completar esa maniobra, la presidente de la sociedad y sus administradores no invirtieron ese supuesto saldo de caja, logrando que el efecto inflacionario lo haga desaparecer, siendo que de ese modo, se “lavaba” el dinero que había sido ingresado oportunamente para obtener el beneficio del blanqueo.

De ese modo, el Dr. Z. señala que si bien el a quo afirma que los hechos de esta causa datan de los años 2018 y 2019, lo cierto Fecha de firma: 25/08/2021

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es que el hecho denunciado es la expresión en los balances de esos años del dinero incorporado por las sociedades en el marco del blanqueo de capitales efectuado en el expediente anterior; es decir, que se trataría del mismo hecho.

A colación de ello, sostuvo que la resolución apelada resulta arbitraria en la medida en que, para justificar el rechazo de la incompetencia territorial y material opuesta conjuntamente con el planteo aquí en trato, se citó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hacía alusión a un hecho único e indivisible, pero a la hora de rechazar el planteo de cosa juzgada escindió,

en el plano analítico, el modo en que el dinero había ingresado a las sociedades de la forma en el que quedó finalmente contabilizado.

Al respecto, enfatizó que toda la trama sobre el “blanqueo” es única e inescindible. De este modo, sostuvo que el hecho de que el dinero existía y que se aplicó

para el blanqueo de capitales está fuera de discusión, con lo cual la circunstancia de que Fecha de firma: 25/08/2021

Alta en sistema: 26/08/2021

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figure en los balances posteriores es una lógica consecuencia de su aplicación al blanqueo efectuado en un ejercicio precedente,

por lo que ese hecho no podría generar agravio alguno ni ser nuevamente investigado.

De otro lado, sostuvo que el propio fiscal de grado reconoció, al dictaminar en este incidente, el doble juzgamiento que se cuestiona cuando afirmó que “se intenta establecer aquí el origen de los fondos supuestamente obrantes en la cuenta ´caja´. De este modo, si tales fondos existen o no y si ellos corresponden o no a aquellas operaciones realizadas ´en negro´ -juzgadas en la citada causa- redundará en definitiva en materia probatoria…” (textual del dictamen fiscal de Fs. 16/17 de este incidente).

De este modo, el Dr. Z. concluyó

que del dictamen del propio fiscal de grado se desprende que, en verdad, lo que quiere investigar es el origen de los fondos sometidos al blanqueo, pero que eso no puede hacerse sin violar la prohibición del doble juzgamiento y lo normado en el art. 46 inc. b) de la ley Fecha de firma: 25/08/2021

Alta en sistema: 26/08/2021

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: CANEVARO, ANA Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

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27.260, que expresamente exime de sanciones penales y administrativas a la exteriorización de bienes para concretar la adhesión a la ley.

A su turno, el Dr. C.F.L., asistente técnico de A.R.C.,

entendió que el pronunciamiento traído a revisión posee una fundamentación aparente e incumple con las exigencias del Art. 123 del CPPN.

Asimismo, sostuvo que lo resuelto conculca el derecho constitucional contra la persecución penal múltiple en la medida en que existe identidad entre el objeto procesal de la ya aludida causa nro. 1129/2013 y las presentes actuaciones. En orden a ello, señaló que la maniobra investigada en aquél sumario consistía en la emisión de facturación apócrifa a diferentes proveedores, en virtud de lo cual retornaba o regresaba dinero a una caja paralela de las firmas B.O.S. y B.C.S. y que fue por esos “retornos”

que se conformó esa masa de dinero -en referencia a aquéllos cien millones de pesos-

que las firmas terminaron por ingresar al Fecha de firma: 25/08/2021

Alta en sistema: 26/08/2021

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Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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