Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Mayo de 2021, expediente CPE 000898/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE L.A.O. FORMADO EN LA CAUSA N°

CPE 898/2020, CARATULADA: “O., L. A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N°

4. EXPEDIENTE N° CPE 898/2020/1/CA1. ORDEN N° 30.399. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.A.O. que luce impreso a fs. 40/42 vta. de este incidente contra la resolución que, también impresa, obra a fs. 28/36 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó la solicitud de excarcelación del nombrado.

El memorial que luce impreso a fs. 48/48 vta. de este incidente, por el cual la defensa de L.A.O. informó en la oportunidad prevista por el art. 454

del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, al momento de prestar la declaración indagatoria, se dirigieron a L.A.O. imputaciones en función de la intervención presunta de aquél en tres hechos en principio ilícitos, de distinta índole.

    Por un lado, se atribuyó a L.A.O. haber integrado “…una organización delictiva que, desde -al menos- el 7 de noviembre de 2017 y hasta el 26 de abril de 2021, habría estado destinada a la comisión de delitos vinculados al contrabando y comercialización [a través de “…distintas plataformas web y redes sociales…”] de elementos electrónicos, principalmente teléfonos, tablets y computadoras marca APPLE, y la legitimación de activos provenientes de aquellas actividades […] La aludida organización habría estado integrada por […] L.A.O., M. Á. O., D.G. -alias N.-. G.

    I. M., F.

    V. N.,

    G.D.C. y D.E.N., junto a terceras personas aún no debidamente identificadas…”, quienes se habrían vinculado entre sí “…con la finalidad de ingresar a plaza, de forma irregular, los elementos electrónicos mencionados,

    de procedencia extranjera, contando para ello, con la colaboración de F. V.[]

    N., en su calidad de integrante del servicio aduanero, quien habría estado en funciones hasta diciembre de 2020, y funcionarios públicos aduaneros y otros,

    pertenecientes a distintas fuerzas de seguridad aún sin identificar…”.

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, en la misma ocasión se atribuyó a L.A.O. “…haber llevado a cabo, desde -al menos- el 7 de noviembre de 2017 y hasta el 26 de abril de 2021, maniobras de contrabando de importación, a fin de hacer ingresar de forma ilegítima al territorio aduanero argentino, los elementos electrónicos descriptos [por el párrafo anterior] que posteriormente comercializaban a través [de] las distintas plataformas web y redes sociales,

    por un monto indeterminado al día de la fecha; encontrándose agravada la conducta por el valor de la mercadería toda vez que, supera ampliamente la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos); y por la intervención de tres o más personas, habiendo intervenido en el hecho, funcionarios del servicio aduanero e integrantes de las fuerzas de seguridad…”, en torno a las cuales “…

    F.V.N., en su calidad de integrante del servicio aduanero, quien habría estado en funciones hasta diciembre de 2020, y funcionarios del servicio aduanero y de fuerzas de seguridad aún sin identificar, integrantes de la mentada organización criminal [se habrían encargado] de facilitar su red de contactos ilícitos a fin de vulnerar los controles de la autoridad aduanera nacional y garantizar el ingreso al territorio aduanero argentino de aquellos aparatos electrónicos por vías ilícitas…”.

    Por último, se atribuyó a L.A.O. el “…[h]aber convertido e integrado en el circuito económico y financiero, formal y legal, bienes de origen ilícito, por un monto indeterminado, ampliamente superior a los $ 300.000

    (trescientos mil pesos), procedentes de las maniobras de contrabando y comercialización descriptas [por los párrafos anteriores], llevadas a cabo por los miembros de la organización criminal en trato, en forma habitual […] con el objeto de darle a aquellos valores, una apariencia de posible origen lícito…”, contexto en el cual, “…[p]ara eludir los controles financieros impuestos por las autoridades argentinas, la organización criminal en trato, utiliza[ba] plataformas virtuales mediante las cuales adquieren criptomonedas, en aras de evitar la trazabilidad de las ganancias ilícitas percibidas por la comercialización de aquellos productos de origen ilícito…”, considerándose que “…[l]a aplicación de los fondos obtenidos ilícitamente en la adquisición de aquellas monedas virtuales también forma[ba]

    parte de la conducta aludida vinculada al lavado de activos…” (confr. fs. 1/8

    vta. de este incidente; se prescinde del resaltado del original).

  2. ) Que, en sustento de la decisión denegatoria de la excarcelación Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación solicitada, después de recodar lo establecido por el fallo plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (“D.B.”) y de hacer alusión a la implementación reciente de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, el tribunal de la instancia anterior expresó que no puede soslayarse que L.A.O., a pesar de domiciliarse en esta ciudad, integraría una organización delictiva dedicada al contrabando, a la comercialización marginal de productos electrónicos obtenidos ilegítimamente y a brindarle apariencia lícita a los bienes obtenidos en aquel contexto, junto con “…F.

    V. N., [actualmente ex]

    funcionario del servicio aduanero, así como también terceros [e] integrantes de fuerzas de seguridad y de inteligencia, aún no debidamente identificados, que podrían ayudar al citado L.A.O. a eludirse de la acción de la justicia a través del cruce de pasos fronterizos no autorizados…”.

    Asimismo, el juzgado “a quo” expresó que, por las características de la agrupación presuntamente ilícita de la que L.A.O. habría formado parte,

    las ganancias que los integrantes de aquélla obtendrían de manera ilícita y el hecho de que además contarían “…con monedas virtuales, depositadas en diversas plataformas virtuales, adquiridas en aras de evitar la trazabilidad de las transacciones ilícitas, a espaldas de los controles de los organismos estatales…”, resulta posible “…presumir, de manera razonable y cuanto menos de manera provisoria […] que [L. A.] O. tendría la posibilidad cierta de abandonar el país o bien permanecer oculto, contando para ello, con recursos financieros y contactos de funcionarios que así se lo facilitarían…”, a lo que correspondía agregar que, en el caso de ser condenado por los hechos que se le atribuyen en la causa, dada la escala penal prevista en abstracto para los delitos involucrados, la pena privativa de la libertad que podría llegar a imponerse a L.

    A. O. no sería de ejecución condicional, y que, asimismo, por “…las características que presentan los delitos imputados la participación en los hechos ilícitos investigados de personas radicadas en otro país parece ineludible, lo cual constituye el ‘aspecto objetivo que indica la existencia de contactos internacionales’…”.

    Finalmente, el tribunal de la instancia anterior expresó que por las características de los hechos presuntamente ilícitos que se atribuyen en la causa a L.A.O., “…principalmente atinentes al posible accionar organizado de los imputados y el extremo de contar con la colaboración de funcionarios públicos aduaneros y pertenecientes a fuerzas de seguridad…”, no resultaría “…

    Fecha de firma: 19/05/2021 irrazonable suponer que podría concretar cualquiera de las acciones a las que Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    hace alusión la [enumeración de conductas tendientes a entorpecer la averiguación de la verdad prevista por el art. 222 del Código Procesal Penal Federal]...”, dado que “…de las propias características de la imputación que se le formula, se desprende la probabilidad razonable -y no dogmática- de la futura verificación de cualquier accionar en tal sentido…”.

    En función de todas las circunstancias reseñadas, después de reiterar que “…el hecho de contar con la colaboración de funcionarios aduaneros y miembros de fuerzas de seguridad permite sostener que, recuperar la libertad el imputado, podría ponerse de acuerdo con aquéllos para profugarse o entorpecer la investigación…”, por la resolución recurrida se concluyó que “…las medidas de coerción mencionadas por los incisos ‘a)’,

    ‘b)’, ‘c)’, ‘d)’, ‘e)’, ‘f)’, ‘g)’, ‘h)’ e ‘i)’ del art. 210 del Código Procesal Penal Federal, de momento, no resultan suficientes para asegurar los fines de este proceso y lograr el éxito de la pesquisa…” (confr. fs. 28/36 vta. del presente legajo; se prescinde del resaltado del original).

  3. ) Que, por el recurso de apelación en examen, la defensa de L. A.

    O. se agravió por considerar que en el caso no se verifican circunstancias que justifiquen mantener detenido al nombrado con fines cautelares.

    En el sentido indicado, la defensa manifestó que la presunción de inocencia establecida constitucionalmente impone recurrir a las medidas de coerción procesal sólo en casos excepcionales, que L.A.O. posee arraigo en el país, que no puede denegarse la excarcelación del nombrado con sustento exclusivo en la escala penal de los delitos que se le atribuyen y que “…a simple vista surge que [L.A.O.] nada tiene que ver con una red de contrabando…”

    (confr. fs. 40/42 vta. de este incidente; se prescinde del resaltado y del subrayado del original).

  4. ) Que, de acuerdo con lo surge de las actuaciones cargadas al sistema informático Lex-100 respecto de los autos principales (CPE

    898/2020), con posterioridad al dictado de la resolución en examen, el tribunal de la instancia anterior, mediante un pronunciamiento que no se encuentra...

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