Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Mayo de 2021, expediente CPE 001425/2018/TO01/11/1

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1425/2018/TO1/11/1

REGISTRO N° 618/21.4

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Á.E.L. –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CPE 1425/2018/TO1/11/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a L.B. contra la resolución (Reg. N.. 93/21) mediante la cual esta Sala IV, por mayoría, resolvió: “

  1. RECHAZAR los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa de L.B. y declarar la constitucionalidad del decreto 18/97, sin costas en la instancia (arts. 475, 530 y ccdtes. del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 de esta ciudad que, con fecha 3 de diciembre de 2020, resolvió: “

  3. NO HACER

    LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del Reglamento de disciplina para los internos (Decreto N° 18/1997) formulado por la defensa de L.B..

  4. RECHAZAR el planteo de nulidad de la sanción dispuesta respecto al interno L.F. de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Bieliauskas, en el marco del expediente EX2019-

    93650237-APN-CPF1#SPF por el Jefe del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, con fecha 9 de diciembre de 2019.

  5. CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta al interno L.B. por el Jefe del Complejo Penitenciario Federal N° 1

    de Ezeiza, con fecha 9 de diciembre de 2019 en el expediente administrativo antes citado. IV.

    PRORROGAR la suspensión de la ejecución de la sanción hasta tanto adquiera firmeza lo aquí

    decidido”.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia-

    que la...

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