Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Febrero de 2021, expediente CPE 001301/2019/4/1

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CPE 1301/2019/4/1

Cámara Federal de Casación Penal “Agencia de Seguridad e informes comerciales s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 91/21

.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el F. General contra la decisión de esta Sala que declaró inadmisible el recurso de queja deducido contra la confirmación del rechazo de requerimiento de instrucción formulado en autos por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de seguridad social, por parte de ASIC –Agencia de Seguridad e Informes Comerciales- con relación a los siguientes períodos: enero 2010 a enero 2011; marzo 2011; mayo a julio 2011; diciembre 2011; febrero 2012 a mayo 2013; julio 2013 a septiembre 2013 y noviembre 2013 a agosto 2014.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

La parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por la mayoría en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos:

330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos: 395:335, 300:443, 303:2012, entre otros), defecto que sella la improcedencia del recurso extraordinario intentado.

Además, corresponde recordar que en el fallo “S.”

–sustancialmente análogo al presente-la Corte Suprema de Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Justicia de la Nación declaró inadmisible los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella (“S., D. s/recurso de casación”,

S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014), razón por la cual los agravios del apelante resultan insustanciales.

En consecuencia, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, sin costas (cfr. artículos 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del recurso por el voto concordante de mis colegas preopinantes, habremos de dejar a salvo nuestra...

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