Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Noviembre de 2020, expediente CPE 001272/2019/2/1

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 1272/2019/2/1

Planta Modelo S.R.L.

s/recurso extraordinario

Registro nro.:

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el F. General contra la inadmisibilidad de la queja por recurso de casación denegado deducida contra la confirmación del rechazo del requerimiento de instrucción formulado en autos con relación a los hechos consistentes en la evasión de los aportes y contribuciones correspondientes al sistema único de la seguridad social por parte de Planta Modelo SRL en los períodos mensuales junio,

julio, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, marzo,

abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio,

agosto, septiembre y octubre 2015, los cuales habrían ascendido a las sumas de $112.849,87; $80.444,03; $88.566,62; $123.818,29;

$89.427,76; $96.415,91; $94.800,88; $90.506,71; $104.016,56;

$125.913,16; $116.615,40; $122.294,52; $116.703,04; $126.336,07;

$154.812,35; $122.482,98; $136.653,80; $130.289,36; $126.952,91;

$139.702,85; $172.402,83; $172.579,29; $179.381,79; $163.498,

respectivamente; por aplicación retroactiva de la ley 27.430

(B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su artículo 279 elevó el monto previsto en el art. 7º de la ley nº 24.769 a $200.000.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

La parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por la mayoría en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos: 330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos:

395:335, 300:443, 303:2012, entre otros), defecto que sella la improcedencia del recurso extraordinario intentado.

Además, corresponde recordar que en el fallo “S.” –

sustancialmente análogo al presente-la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible los recursos extraordinarios Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella (“S., D. s/recurso de casación”, S.765.X...

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