Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Septiembre de 2020, expediente CPE 001850/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS N° CPE 1850/2019, CARATULAD0S: “., B. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”.

J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 5. CAUSA N° CPE 1850/2019/1/CA1. ORDEN N° 29.983. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1.

La presentación de fecha 24/7/2020, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició como consecuencia del recurso de queja interpuesto por la defensa de B.

    S. contra la resolución dictada por la Gerencia de Asuntos Contenciosos del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios del Banco Central de la República Argentina, de fecha 18 de diciembre de 2019, en el expediente N°

    100.1432/2015, por la cual se dispuso no hacer lugar a un recurso de apelación que había sido interpuesto por aquella parte contra la resolución de fecha 11 de diciembre de 2019 por la cual se había rechazado una excepción de litispendencia interpuesta con sustento en la circunstancia que “…los hechos que conforman este sumario penal cambiario, son materia de una causa penal actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1,

    Secretaría N° 1 de esta Ciudad, causa N° 1590/2014, caratulada ‘Av. C.D. 1921 s/inf. art. 303 y 310 del C.P. y ley 24.144’…”.

    El recurso de queja mencionado quedó radicado ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, bajo el N° CPE

    1850/2019.

  2. ) Que, por el auto de fecha 27 de diciembre de 2019, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 dispuso: “…en atención a que,

    según el planteo que derivó en la presente queja… en el sumario cambiario al cual la queja se refiere se pesquisa la misma situación fáctica que en la causa Fecha de firma: 21/09/2020

    Alta en sistema: 22/09/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    N° 1590 caratulada ‘A

    V. CORONEL DÍAZ 1921 Y OTROS s/ INFRACCIÓN

    ART. 303 y 310 del C.P y ley 24.144’ del registro del juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 1, remítanse las presentes actuaciones a aquel juzgado, a sus efectos…” (confr. fs. 23).

  3. ) Que, por la resolución de fecha 29 de mayo del corriente año, el titular del juzgado Nacional en lo Penal...

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