Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: PALACIO, JUAN HÉCTOR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 34551/2019/1/CA1 doba, 26 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación de Palacio, J.H. s/ infracción ley 26.364 (Expte. N° FCB 34551/2019/1/CA1), venidos a conocimiento a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 30.08.2019, por la Defensa del encartado J.H.P. (fs. 44 y vta.) en contra de la resolución dictada con fecha 29.08.2019 por el señor Juez Federal subrogante de San Francisco, obrante a fs. 35/41 vta. del presente incidente, en cuanto dispuso: “RESUELVO:
-
RECHAZAR el pedido de excarcelación solicitado por la defensa de J.H.P., D.N.
-
N° 16.855.435, en los términos de los arts. 2, 280, 316, 317 y 319 del C.P.P.N.”.
Y CONSIDERANDO:
-
Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por la Defensa del encartado Palacio, Dr.
H.F., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal subrogante de San Francisco cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.
-
Para así resolver, el Magistrado Instructor consideró que la conducta que se le achaca a J.H.P., encuadra en el delito establecido por el art. 145 ter en función del art. 145 bis, ambos del Código Penal, estableciendo una pena privativa de la libertad en virtud de la cual no resultaría procedente una eventual condena de ejecución condicional, siendo dable, basado en las reglas de la psicología y la experiencia, que tal expectativa de encierro resulta susceptible de generar en todo individuo, un natural instinto de eludirse o bien, de intentar de algún modo alterar la prueba existente para aminorar su responsabilidad.
Sin perjuicio de ello, sostuvo que correspondía realizar ciertas consideraciones a los fines de evaluar la posible intención del imputado, de entorpecer la investigación o evadir el accionar de la Justicia.
En este sentido, afirmó que cobraba especial relevancia la salvaguarda de los resultados que surgirían del análisis de los objetos secuestrados y de los indicios que de ellos pudieran deducirse, en lo cual radicaría la importancia Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34011131#253388012#20191226120629412 de la preservación de la investigación y de la prudencia que cabe imprimir a las medidas en curso y las que pudieran llegarse a adoptar.
Asimismo, sostiene que no se han receptado la totalidad de las declaraciones de los testigos de actuación de los procedimientos oportunamente ordenados, como así
tampoco de las presuntas víctimas del hecho imputado.
Así las cosas, entiende que a las pautas de carácter objetivo, significativas de la severidad de la pena que en caso de ser condenado le correspondería, agregó que si bien el encausado carece de antecedentes penales, no se encontrarían verificadas otras circunstancias concretas que permitan descartar la presunción del riesgo procesal.
En este sentido, sostuvo que por el contrario, las circunstancias analizadas configurarían indicios de la existencia de riesgo procesal de magnitud tal, como para erigirse en una amenaza con entidad razonable y suficiente que autoriza a pronosticar fundadamente que la recuperación de la libertad del imputado pueda frustrar los fines el proceso penal, correspondiendo por lo tanto denegar el pedido de excarcelación en los términos del art. 2, 280, 316, 317 y 319 del C.P.P.N.
Finalizó destacando que la decisión sobre la presente cuestión es provisoria, en tanto que puede ser revisada a la luz de elementos de juicio que se incorporen en el curso de la instrucción, o pasado el tiempo prudencial de recolección probatoria.
-
En contra de tal decisorio, con fecha 30/10/2019, la defensa de Palacio interpuso recurso de apelación (fs. 44/vta.).
Sostuvo que la resolución impugnada produce un gravamen de imposible reparación ulterior, agraviándose por la falta de fundamentación, toda vez que no especifica ni determina cuales serían los riesgos procesales concretos que se evidenciarían en los presentes autos, centrando su negativa únicamente en la pena y la supuesta forma comisiva del delito investigado. Asimismo, deja de lado los puntos y situaciones planteadas, acreditadas y fundamentadas por la defensa.
Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34011131#253388012#20191226120629412 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 34551/2019/1/CA1
-
Radicados los autos ante esta Cámara, con fecha 20/11/2019, la defensa presentó el informe previsto en el art. 454 del C.P.P.N.
En dicho escrito, sostuvo que la única manera de determinar si la prisión preventiva de una persona responde a una decisión razonable y proporcional del Juez, radica en la observancia de los elementos objetivos señalados en la ley, que permitan concluir que, más allá de que existan indicios o medios probatorios que vinculan razonablemente al imputado con la comisión del hecho delictivo y del quantum de la eventual pena a imponerse, existe actualmente el peligro de fuga o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba