Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000948/2017/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CPE 948/2017/TO1/4/CFC1 “CHASCO DANNA Y COMPAÑIA S.R.L. Y CARNIGLIA MIGUEL ANGEL s/ recurso de casación”

Registro nro.:2369/19 LEX nro.: CPE 000948/2017/TO01/4/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora juez Á.E.L. como P. y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fs. 53/54vta. de la presente causa CPE 948/2017/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"CHASCO DANNA Y COMPAÑÍA S.R.L y otros s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.O.P. y asiste a M.Á.C. y a la sociedad “Chasco Danna S.R.L.” el Defensor Público Oficial doctor H.E.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los doctores A.W.S. y Ángela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Dr. L.A.I., integrante del Tribunal Oral Penal Económico Nº 3, mediante sentencia unipersonal dictada con fecha 7 de marzo de 2019, en cuanto aquí interesa, resolvió: “…

    1. NO HACER LUGAR al planteo de Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32364416#250114154#20191126115935902 excepción de falta de acción, en los términos del art. 59 inc.

      6to. del C.P. (según ley 27.147), que fuera formulado a favor de M.Á.C. y de CHASCO D’ANNA Y COMPAÑÍA S.R.L., a fs. 16/20.

    2. TENER PRESENTE las reservas formuladas.

    3. CONTINUAR los autos principales según su estado….”.

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Dr. H.E.F., defensor Público Oficial de M.Á.C. y de “Chasco Danna S.R.L.” (ver fs.

    55/64vta.).

    El recurso en análisis fue concedido por el tribunal a quo a fs. 65/66, y mantenido en esta instancia a fs. 72.

  3. ) La defensa del imputado encauzó sus agravios en las previsiones del art. 456 inciso 1º y del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, calificó a la resolución recurrida de arbitraria y carente de fundamentación. En ese sentido, adujo que el Tribunal se apartó de la obligación de motivar las resoluciones judiciales, de conformidad con lo normado por el art. 123 del C.P.P.N., aplicando erróneamente el instituto previsto por el art. 59 inc. 9 del C.P., incorporado por la ley 27.417, y desconociendo completamente los principios en los que se inspira (cfr. fs. 57 vta. y 58).

    Siguiendo esa línea, añadió que no se explicó la razón por la que el sentenciante acogió a la postura esgrimida por el Ministerio público F. y no a la de la defensa quien, en su tesis, probó que C. reparó íntegramente el daño causado, cumpliendo con las previsiones del instituto invocado (cfr. fs. 58).

    Por último, sobre este punto, indicó que si bien “hasta el momento sabemos que para el Juez unipersonal haber realizado los pagos de los aportes y de los intereses...

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