Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Junio de 2019, expediente FTU 006058/2017/1/CA006

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

6058/2017 Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: SALVATIERRA, M.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 18 de Septiembre de 2018; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 18 de Septiembre de 2018 que en su parte pertinente dispone:

    I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado por la defensa de M.A.S. y

    II) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria; apela a fs. 125/126 el Ministerio Público de la Defensa.

    Que en esta instancia, el señor F. General manifiesta a fs. 131/132 su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa, por considerar que no existen elementos que representen perjuicio al interés público.

    Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa pública oficial presenta memorial de agravios por escrito, glosado a fs. 134/137, donde previa reseña de estas actuaciones, señala que el a-quo omite analizar las circunstancias alegadas por la defensa, sin brindar mayores consideraciones; y las referencias efectuadas por el a-quo, están despojadas de una precisa determinación sobre cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permitieran presumir que Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29717007#236420462#20190605125935309 6058/2017 Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: SALVATIERRA, M.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN su asistido intentará burlar la acción de la justicia; y no constituye un fundamento válido y no satisface el requisito de la motivación; expresa que su defendido tiene arraigo en Villa M.M., calle 45 y 2, Las Talitas, D.. T.V.; que el hecho de que el informe socio ambiental surja que su defendido es persona desconocida en la zona, no habilita a denegar la excarcelación; también se pretende escudar la existencia de un hipotético riesgo procesal en la circunstancia de que no han sido habidos el resto de los partícipes del hecho delictivo que se investiga; que no se explica en qué circunstancias de hecho o antecedentes concretos se asientan el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación constitutivos del “riesgo procesal” que justifiquen la continuidad de la prisión preventiva. En conclusión expresa que el fallo incurre en afirmaciones dogmáticas desprovistas de un análisis de los hechos de la causa y por otro lado, viola la garantía de permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso que no surgirían elementos que pudieran concluir que, de recuperar la libertad, eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación; y las deficiencias apuntadas demuestran que la sentencia cuestionada no cumplió con los requisitos de fundamentación suficiente que habiliten como un acto jurídico destinado a cumplir efectos. Por ello solicita la revocación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR