Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Diciembre de 2018, expediente FPO 009940/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9940/2017/1/CA1 Posadas, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9940/2017/1/CA1, caratulado: “Incidente de Prisión Domiciliaria
de González, N.” en autos “G., N. por Infracción
Ley 23.737 (Art. 5 inc. C)”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 38/40 y vta. contra la decisión recaída a fs.
29/30 vta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia que
antecede resolvió rechazar el pedido de cumplimiento de la prisión
preventiva en detención domiciliaria deducida por el Defensor
Público Oficial a favor de N..
2) Que, la parte recurrente en su escrito recursivo de fs. 38/40 y
vta. se centró en primer lugar en la falta de fundamentación en
relación al art. 123 del C.P.P.N. y arbitrariedad del pronunciamiento.
En segundo término se agravió de que no se le haya corrido
vista del presente incidente al Ministerio Público Pupilar en los
términos de los artículos 43 de la ley 27.149 Orgánica del M.P.D. y
del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez
que considera que existen intereses en juego de niños y niñas y una
persona con discapacidad.
A esos fines indicó que, por el contrario a lo sostenido por el
Ministerio Público Fiscal respecto de que su defendida de obtener el
beneficio podría sustraerse de la justicia o entorpecerla, sin embargo
en autos existe un Dictamen que sostiene otros argumentos.
Por otra parte, mencionó que la encausada tiene a cargo a sus
nietos y uno de ellos tiene retraso madurativo leve, es el sostén
económico de su familia, a partir del beneficio jubilatorio que detenta
y las ventas de su comercio.
Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32733709#225192171#20181228152332823 3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 45, fs. 46, fs.
47, fs. 48/49, fs. 50 y vta., fs. 51, fs. 52 y vta., fs. 53 y vta., fs. 54 y
vta., fs. 55/59 y vta., y fs. 61 el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que, luego de lo...
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