Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Diciembre de 2018, expediente FPO 009940/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9940/2017/1/CA1 Posadas, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9940/2017/1/CA1, caratulado: “Incidente de Prisión Domiciliaria

de González, N.” en autos “G., N. por Infracción

Ley 23.737 (Art. 5 inc. C)”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 38/40 y vta. contra la decisión recaída a fs.

29/30 vta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia que

antecede resolvió rechazar el pedido de cumplimiento de la prisión

preventiva en detención domiciliaria deducida por el Defensor

Público Oficial a favor de N..

2) Que, la parte recurrente en su escrito recursivo de fs. 38/40 y

vta. se centró en primer lugar en la falta de fundamentación en

relación al art. 123 del C.P.P.N. y arbitrariedad del pronunciamiento.

En segundo término se agravió de que no se le haya corrido

vista del presente incidente al Ministerio Público Pupilar en los

términos de los artículos 43 de la ley 27.149 Orgánica del M.P.D. y

del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez

que considera que existen intereses en juego de niños y niñas y una

persona con discapacidad.

A esos fines indicó que, por el contrario a lo sostenido por el

Ministerio Público Fiscal respecto de que su defendida de obtener el

beneficio podría sustraerse de la justicia o entorpecerla, sin embargo

en autos existe un Dictamen que sostiene otros argumentos.

Por otra parte, mencionó que la encausada tiene a cargo a sus

nietos y uno de ellos tiene retraso madurativo leve, es el sostén

económico de su familia, a partir del beneficio jubilatorio que detenta

y las ventas de su comercio.

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32733709#225192171#20181228152332823 3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 45, fs. 46, fs.

47, fs. 48/49, fs. 50 y vta., fs. 51, fs. 52 y vta., fs. 53 y vta., fs. 54 y

vta., fs. 55/59 y vta., y fs. 61 el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que, luego de lo...

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