Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: FARMANOR (FARMANOR SRL) Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

Fecha13 Octubre 2017
Número de expedienteFCB 042781/2016/1/CA001
Número de registro187686588

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42781/2016/1/CA1 doba, 13 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente de nulidad en autos:

Farmanor s/defraudación contra la Administración Pública”

Expte. Nº FCB 42781/2016/1/CA1, radicados en la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, puestos a despacho a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C.A. y A.I.I., en contra de la resolución dictada el 13.03.2017 por el Juzgado Federal de la Rioja, en cuanto dispuso:

RESUELVO:

I. No hacer lugar a la Nulidad deducida a fs.

01/04 vta., conforme lo considerado, debiendo continuar la causa según su estado…

.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de las imputadas A. e Icazati, en contra del decisorio de fecha 13.03.2017 cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  2. El señor Juez Federal de La Rioja sostiene que el derecho de defensa no fue vulnerado –tal como lo argumenta el incidentista-, debido a que la participación no le fue denegada, sino muy por el contrario, fue proveída teniéndose presente para su oportunidad. Tal medida obedeció a que, otorgar la participación aludida en la instancia procesal en la que se encontraban las actuaciones, era dar a publicidad las medidas de allanamientos solicitadas por el Fiscal Federal de primera instancia de La Rioja, Dr. M.H.S., y que luego fueran ordenadas por este Tribunal.

    En este sentido, refiere que con la anulación de una instancia procesal siempre se debe perseguir la Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29271402#187686588#20171013123737312 protección de un derecho concreto que se vea menoscabado por un acto ilegítimo, ya que no puede aplicarse la sanción de nulidad por un mero interés formal.

    Por otra parte, manifestó que le llama la atención que sea el propio Ministerio Público Fiscal, quien alega no tener conocimiento de las medidas de allanamiento que el mismo solicitó al momento de emitir el dictamen de requerimiento de instrucción. Más aún, cuando además, el Ministerio Público a través de la Unidad Fiscal, participó activamente en esos allanamientos.

    De esta manera, resalta que la medida fue solicitada por el propio representante del Ministerio Público Fiscal, inclusive luego de haber tenido conocimiento de la presentación efectuada en autos por quien acepto el cargo de defensor.

    En cuanto al agravio manifestado por la defensa, en relación a que los allanamientos ordenados incluyeron una farmacia propiedad de la razón social Telcos S.R.L., como asimismo, que en el domicilio de calle B.N.°

    327, no solo es sede de la empresa Farmanor S.R.L. sino que el mismo es sede de distintas empresas, señaló que sin perjuicio del diligenciamiento de las medidas de prueba solicitadas por la defensa y obrante a fs. 23/24, no resultan atendibles los argumentos vertidos para declarar la nulidad de los mismos.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, el Dr.

    Z. interpuso recurso de apelación, tal como puede leerse en la presentación de fs. 39/48 de autos.

    En dicho líbelo manifestó que la presentación mediante la cual solicitó el avocamiento del Sr. Juez, la designación como abogado defensor de las nombradas y puso Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29271402#187686588#20171013123737312 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42781/2016/1/CA1 a disposición de la investigación cualquier documentación o respaldo informático que les fuera requerida, a los fines de esclarecer los hechos investigados, debió ser resuelta de manera favorable desde el momento en que se presentó, para que desde ese momento pudieran ejercer su legítimo derecho de defensa.

    Destaca que la procedencia de la nulidad planteada respecto de la negativa de otorgamiento de participación de la defensa, ante la conducta del tribunal que, con el pretexto de llevar adelante allanamientos, para luego otorgar la misma, resultó

    violatoria de las garantías del debido proceso legal y derecho de defensa en juicio. Más aún cuando, al llevar adelante dichas medidas, hubo un exceso de lo ordenado, allanando las oficinas de CAFRI, M y N CONSTRUCCIONES S.R.L., G.M.S.A., y del C.N..

    Advierte que en autos no existe invalidez por la invalidez misma, ello en virtud de que el J. no otorgó

    la participación que por ley correspondía a sus defendidos en el momento que fuera solicitada, dilatando la misma a su entera voluntad discrecional, y luego convalidó las actuaciones de allanamientos a personas físicas y jurídicas ajenas a la investigación.

    Concluye señalando que la resolución de fecha 13.03.2017 carece de toda fundamentación lógica y legal, cuando el mismo reconoció su conducta de no otorgar la participación oportunamente de sus defendidas, dilatando tal decisión en forma discrecional, con el fin de sustraer las actuaciones del control de esta parte.

  4. Ya ante esta Alzada, con fecha 03.05.2017, el Dr. Zapata, presentó el informe previsto Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29271402#187686588#20171013123737312 por el art. 454 del CPPN, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.

  5. Sentadas así y reseñadas en los parágrafos precedentes la postura asumida por la defensa frente a la decisión de no hacer lugar a la nulidad planteada, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la impugnación formulada.

    A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido por Secretaría en el respectivo sorteo, según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor E.Á., en segundo lugar a la doctora Graciela S.

    Montesi y, en tercer lugar, al doctor I.M.V.F..

    El señor Juez de Cámara doctor E.Á. dijo:

  6. De manera preliminar, estimo necesario realizar un sucinto repaso de las distintas circunstancias fácticas y procesales que se fueron desarrollando a lo largo de la presente causa a fin de un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión.

    La presente causa tiene su origen en una denuncia formulada por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de delitos cometidos en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., con fecha 17.11.2016, en la cual se indicó

    que se desconocía a los autores del supuesto ilícito pero que estos podrían haber actuado en connivencia con agentes de PAMI y/o titulares y/o responsables de las farmacias “Farmanor”, “Galenica”, “Hiperfarma”, “San Andrés”, “S.A.I.” y “Santo Tomás”(fs. 02/11 de autos principales).

    Con fecha 05.12.2016 comparece ante la Fiscalía Federal de La Rioja el Dr. Zapata en representación de Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema...

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