Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Junio de 2017, expediente CPE 001834/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN CAUSA N° CPE 1834/2016, CARATULADA: “EVES S.A. -CASA DE CAMBIO- S/INFRACCIÓN LEY 24.144”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 3, SECRETARIA N° 6. CPE 1834/2016/1/CA1. ORDEN Nº 27.604. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8.

El escrito de fs. 27/28 del presente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 25 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 5/6 de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en la presente causa, originada en un expediente remitido por el Banco Central de la República Argentina, en estado de dictar sentencia definitiva (Expte. N° 101.367/12).

    El señor juez fundó la declinación de competencia en que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 intervino, con anterioridad, en un legajo formado con motivo de una serie de medidas cautelares solicitadas por el Banco Central de la República Argentina, en el marco del mismo sumario cambiario que en la actualidad se elevó en estado de dictar sentencia.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 12/14 de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 no aceptó la competencia atribuida.

    Para decidir en el sentido indicado precedentemente, se hizo mención a que “…este Juzgado se expidió oportunamente a raíz de lo peticionado por el B.C.R.A. sin adentrarse al análisis ni tratamiento de cuestiones atinentes al fondo de los hechos ventilados en los diferentes sumarios cambiarios iniciados contra los sumariados”.

    Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29749989#181554546#20170616101853250 3°) Que, por la decisión de fs. 15/16 de este incidente, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 mantuvo el criterio adoptado por la resolución aludida por el considerando 1° de la presente y dio por trabada la cuestión de competencia que es objeto de este incidente.

    Los señores jueces de cámara doctor M.A.G. y doctora Carolina L.

    1. ROBIGLIO expresaron:

  3. )...

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