Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Junio de 2016, expediente FRO 031000240/2009/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31000240/2009/1/CA2 Rosario, 29 de junio de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"

integrada, el expediente nº FRO 31000240/2009/1/CA2 “Incidente de Incompetencia en ‘V., W.O.;R., G.E. s/ Ley 24.769’”, originario del Juzgado Federal Nº 3 “A” de Rosario, de los que resulta que:

Viene el presente con motivo de la cuestión de competencia en razón del territorio suscitada entre el Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad y el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 1 de Capital Federal (fs. 31, 33/36 y 37/38).

Contestada por la Fiscalía General la vista que se le corrió (fs. 47), e integrada la sala sin haberse formulado ninguna observación (fs. 48), la incidencia se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. El Juzgado Federal nº 3 de Rosario se declaró territorialmente incompetente y remitió la causa al Juzgado Nacional en lo Penal Tributario de Capital Federal en turno. Ello así porque en su criterio el hecho que se investiga encuadra en una posible evasión fiscal y el domicilio de quien resultaría responsable –G.E.R.- estaría ubicado en la ciudad de Buenos Aires (fs. 31), postura que mantuvo al insistir en su decisión a fs. 37/38. Cabe señalar que en un primer momento había dispuesto el envío de las actuaciones a su par de la ciudad de Buenos Aires (fs. 27), siéndole devueltas dada la incompetencia material de ese fuero para intervenir en los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria (fs. 29/30).

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28316191#156693283#20160629131221974 2. El Juzgado declinado rechazó la atribución de competencia basándose en que no se habían practicado las averiguaciones mínimas indispensables que permitan afirmar la comisión del delito de evasión por parte de la contribuyente, no habiéndose descartado a través de pesquisa alguna que la suma en cuestión ingresada en concepto de aportes irrevocables a la sociedad F. S. SA, con domicilio en Rosario, resulten en realidad ganancias gravadas no declaradas por esa firma y no ingresos de la socia indicada como supone el tribunal declinante (fs.

    33/36).

  2. La Fiscalía General dictaminó que debía abocarse al conocimiento de la causa el Juzgado de Rosario, dado que él es quien está entendiendo y las...

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