Incidente Nº 1 - DEMANDADO: CONS PROP CLUB DE CAMPO LA MARTONA s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Fecha24 Octubre 2023
Número de registro90
Número de expedienteCIV 024375/2021/1/1/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

24375/2021

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: CONS PROP CLUB DE

CAMPO LA MARTONA s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada el día 11.08.23

    (v. aquí) rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos el 07.05.21 (v. aquí) y modificada por esta alzada el 07.07.21 (v. aquí).

    Sostuvo la Sra. Jueza de grado que las circunstancias que dieron lugar a la medida "

    únicamente podrían verse alteradas por el resultado de las nuevas asambleas, celebradas en los meses de julio y diciembre del año 2021

    que invoca la demandada, respecto de las cuales también se iniciaron procesos de nulidad, en trámite en este Juzgado, no habiendo ningún otro acontecimiento que permita ver mutada la situación inicial de incertidumbre acerca de la validez de la asamblea atacada mediante este proceso, por lo cual, la situación de hecho prevista en el caso para otorgar verosimilitud al derecho de los reclamantes no ha mermado".

    Contra lo así dispuesto, se alza la demandada, cuyo memorial de agravios (v. aquí)

    fue contestado por los actores el día 18.09.23

    (v. aquí).

  2. Se queja la recurrente por cuanto considera que han variado las circunstancias de hecho existentes al momento de decretarse la medida cautelar. En ese sentido, destaca que en varias asambleas posteriores a la que es Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    atacada de nulidad en la pretensión de fondo deducida en el expediente principal, la mayoría de los propietarios del ente consorcial ratificó el plan de obras para el año 2021.

    Señala que dichos actos asamblearios han sido admitidos como hechos nuevos en el marco del proceso principal y que algunos han contado con la fiscalización del auxiliar de justicia (veedor) designado en autos.

    Destaca, además, los perjuicios que genera al consorcio las demoras en avanzar con el plan de obras.

  3. Vale recordar que este colegiado,

    mediante resolución del día 11.04.23 (v. aquí),

    devolvió las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se evalúe si en el caso concreto subsistían las circunstancias que justificaron la medida inicialmente dispuesta,

    ponderando para ello no simplemente el hecho de haberse cuestionado las sucesivas asambleas donde habrían ratificado la decisión asamblearia que cuya validez aquí se discute,

    sino la verosimilitud del derecho invocado teniendo en cuenta la participación en el acto de un auxiliar designado por el tribunal que entiende en la causa, como así también la subsistencia del peligro -ponderando el objeto de cada pretensión- y, en su caso, si resulta suficiente la caución juratoria oportunamente satisfecha.

    En vista de ello, tal como oportunamente lo hiciera notar esta alzada, la promoción de nuevas demandas con el objeto de cuestionar la validez de las asambleas del ente consorcial,

    aun cuando pudieran invocarse similares argumentos a los que dieran motivo a estas actuaciones, no se aprecia suficiente para extender sin más la medida aquí decretada; pues de tal modo, e independientemente del estado Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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