Incidente Nº 1 - DEMANDADO: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE ART 250 -
Fecha | 21 Junio 2023 |
Número de expediente | COM 003414/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3.414/2023/1
CUELLO HÉCTOR EDUARDO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE ART. 250
Buenos Aires, 21 de junio de 2023.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte demandada la resolución dictada en fd. 216/218 que hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor, ordenando, bajo caución juratoria, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de efectuar descuento o débito alguno sobre las cuentas que aquél posee en la entidad bancaria, ello con relación al préstamo personal otorgado el 01.09.2022, como así
también, de efectuar reclamos administrativos e ingresar al accionante a la base de datos de morosos, disponiendo, asimismo, la devolución de la suma de $ 71.500 y la cancelación del saldo negativo de la cuenta corriente por el importe de $ 17.398,86,
todo ello hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción de fondo.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital obrante en fd. 234/236, siendo respondidos en fd. 243.
Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de confirmar el pronunciamiento atacado.
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) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, del examen de las constancias de esta causa, realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, resulta que:
i) H.E.C. inició la presente acción a efectos de obtener la declaración de nulidad del préstamo personal que afirmó le fue otorgado,
sin su consentimiento, por la suma de $ 700.000, de la cual se transfirió a cuenta de Fecha de firma: 21/06/2023
Alta en sistema: 22/06/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37740147#369583165#20230621085654544
desconocidos el importe de $ 600.000. Indicó que el saldo del préstamo ($ 100.000)
se encuentra depositado en su caja de ahorro para ser restituido a la entidad bancaria.
También reclamó indemnización por daño moral y punitivo.
Refirió ser titular de una caja de ahorro en la entidad bancaria accionada -de carácter previsional- en la cual cobra su jubilación mensual y que no cuenta con otro ingreso para solventar sus gastos. Manifestó percibir en dicha entidad como beneficio jubilatorio la suma de $ 236.300,45.
Negó haber solicitado el préstamo y afirmó haber sido víctima de un ardid mediante el mecanismo de phishing. Hizo hincapié en que es una persona de edad avanzada, lejos de ser versada en temas digitales, con escasos conocimientos en materia informática y/o contratación electrónica.
Explicó que al proceder a efectuar una compra por internet, con fecha 31.08.22, su tarjeta fue rechazada y al comunicarse vía telefónica con el personal de Mastercard, quedaron en responderle a la brevedad. Indicó suponer que en esa llamada obtuvieron la información necesaria con el objeto de extraerle las sumas de sus cuentas en diferentes transferencias.
Afirmó que frente a esa circunstancia se apersonó en la sucursal donde abrió la cuenta previsional y allí le fue informado que se debitó de su cuenta la suma de $ 71.000, que se le concedió un préstamo personal por la suma de $ 700.000 y que su cuenta corriente tenía saldo negativo por $ 17.398.86.
Apuntó que frente a estas circunstancias radicó, con fecha 01.09.2022,
la correspondiente denuncia penal, que tramita bajo el número PP0600036587-22/00.
En tal contexto, solicitó el dictado de la medida cautelar consistente en la inmediata abstención por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de efectuar descuento o débito alguno sobre sus cuentas bancarias con relación al préstamo personal impugnado. Solicitó también el reintegro de la suma de $ 71.500
debitada y la cancelación del saldo negativo existente en la cuenta corriente.
ii) El juez de grado hizo lugar a la pretensión cautelar, considerando suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el accionante con la documentación acompañada, especialmente la denuncia penal oportunamente realizada, los detalles de los extractos bancarios, nota y correos electrónicos de Fecha de firma: 21/06/2023
Alta en sistema: 22/06/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37740147#369583165#20230621085654544
reclamo, recibo de haberes jubilatorios y comprobantes de transferencias.
En cuanto al peligro en la demora, indicó que resultaba factible proyectar los perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear al accionante el devengamiento de las cuotas del cuestionado préstamo otorgado, en principio, sin su consentimiento, como así también las transferencias denunciadas.
iii) El Banco de la Provincia...
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