Incidente Nº 1 - DEMANDADO: CEDRUN GUTIERREZ, JOSE BIBIANO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha21 Octubre 2022
Número de expedienteCIV 019784/2015/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

19784/2015

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: CEDRUN GUTIERREZ, JOSE

BIBIANO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

La resolución dictada en fecha 28 de diciembre de 2021,

obrante a fojas web 117/117, en virtud de la cual se rechazó el beneficio de litigar sin gastos. solicitado por el Dr. J.B.C.G., fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas en el escrito de fecha 07 de febrero de 2022, mereciendo respuesta de la contraria el día 16 del mismo mes y año, solicitándose la deserción del mismo, en los términos el art. 266 del Código Procesal.

Por su parte el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el día 28

de septiembre del corriente año, entendiendo que corresponde confirmar la resolución apelada.

El recurrente inició el presente incidente, con el objeto de tramitar en la causa seguida en su contra, “Fiacco Juan Carlos c/

Cedrun Gutiérrez, J.B. s/ rendición de cuentas” Expte. N°

19784, sin afrontar los gastos de dicho proceso. En mencionadas actuaciones –que se tienen a la vista en soporte papel-, se le reclama al apelante, no haber rendido la suma entregada en aquella oportunidad –

U$S 20.000- a los fines de obtener el sobreseimiento de la subasta efectuada en la causa N° 432772/99.

Ahora bien, el letrado en causa propia, se agravia de la decisión adoptada por el primer juzgador, por entender en líneas generales, que se encuentra debidamente acreditado en autos la carencia de recursos económicos, para afrontar un proceso.

Manifiesta, que prueba de ello, es el hecho, de haber dejado su prepaga Alta Salud S.A., que no posee inmuebles, como así tampoco Fecha de firma: 21/10/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

rodados a su nombre, que es jubilado, percibiendo la mínima, y que conforme surge de las declaraciones testimoniales, su situación económica no va a mejorar debido a su edad y salud.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

  1. Cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia...

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