Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Septiembre de 2022, expediente CIV 070031/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

70031/2021

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: M, C. F. s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS - FAMILIA

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.- JC/APE

I. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

Vienen a esta alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 8/08/22 contra el auto de fecha 1/08/22.

Dicho pronunciamiento resolvió: “Atento a que el presente incidente fue formado ante el pedido de una medida cautelar solicitada por el Sr. C. F. M. a la que no se hizo lugar –conforme fuera resuelto el 22 de diciembre de 2021-, al menos en este estado,

no corresponde vincular al peticionante, lo que así decido (…).

El recurrente funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Refiere que si la medida cautelar fue denegada el 22 de diciembre del 2021, hace sobrados meses que venció el plazo -incluido el de la caducidad de la instancia- para cualquier acto procesal interruptivo de la preclusión, y que si dicha resolución no fue recurrida ni se encuentra pendiente de otra actuación o recurso, lo decidido se encuentra firme; y en consecuencia, el proceso de autos no mutará del actual estado conclusivo e irreversible.

Indica que los arts. 64 a 66 del Reglamento para la Justicia Nacional lo habilitan como autorizado a revisar el expediente y subraya que no existe en el caso circunstancia alguna que siquiera mengüe el inalienable derecho a acceder al conocimiento de las actuaciones.

Fecha de firma: 13/09/2022

Alta en sistema: 14/09/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

II. Sentado ello, cabe recordar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado,

sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

En efecto, “...el tribunal es el...

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