Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2022, expediente COM 000505/2021/1

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

HASSE, C.E. c/ BLUEMAT S.A. Y OTRO s/ORDINARIO s/INCIDENTE

ART 250

EXPEDIENTE COM N° 505/2021/1

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.

Y Vistos:

  1. La parte actora interpuso (en fecha 2/6/2022) recurso de revocatoria in extremis respecto del pronunciamiento de esta Sala de fecha 31/5/2022, mediante el cual se revocó la decisión dictada en el grado que había estimado la solicitud de anotación de litis.

    El pertinente traslado, fue contestado por la contraparte en la presentación que antecede.

  2. A juicio de los firmantes no se presentan en el caso yerros materiales o de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes que habiliten, excepcionalmente, la admisión del recurso atípico como el aquí

    interpuesto (CSJN, S. 463. XXXIV, “ORI Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa” T. 333: 721, 19-05-2010;

    íd. CSJN, R. 234.

    1. “Río Negro, Provincia de c/CADIPSA y otra s/sumario”

      Fallos 328:1727, 24-05-2005; en igual sentido: E. 47.

    2. “E., A.M.L. c/ Instituto de Obra Social”, Fallos 325:3380, 12-12-2002).

      No cabe entonces propiciar la revisión o reexamen de los fundamentos vertidos por este tribunal a partir de la reinterpretación de cuestiones que importaría trasponer los límites que la construcción puramente normativa ha impuesto al quehacer judicial.

      En esta orientación, fue sostenido que no puede prosperar una revocatoria in extremis, articulada en miras a que el tribunal valore nuevamente material agregado a la causa, o le otorgue un encuadre legal Fecha de firma: 30/08/2022

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

      distinto al realizado con anterioridad. Este remedio no puede ser empleado con éxito para cuestionar “interpretaciones jurídicas” sustentadas por el órgano jurisdiccional (cfr. P., J.W., A., correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis, en Procedimiento civil y comercial, Conflictos procesales, Juris, R., 2003, t. 2, p. 127).

      Véase que para decidir, fueron valoradas las constancias documentales acompañadas, sumado a lo resuelto en sede penal en punto al sobreseimiento de los Sres. D.J.F., N.U.F. y A.A.A. en orden del delito de circunvención de...

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