Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 013134/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

13134/2018

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: LAZARTE, G.R.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar la recusación con causa planteada contra la Sala “E” de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

El presentante recusó con causa a la referida Sala porque, a su entender, quienes la integran estarían incursos en la causal prevista en el art. 17, inc. 7, del Código Procesal. Alega que han emitido opinión en causas paralelas que fueron motivo de pedido de nulidad y recusación (v. fs. 4 del Sistema de Consulta web del Poder Judicial de la Nación).

Los camaristas que integran la Sala “E” Dres. José

Fajre, M.S. y R.L.R. acompañaron el informe del art. 22 del citado código, señalando en forma expresa que no se encuentran incursos en ninguna de las causales previstas en el art. 17

del mismo código. Manifiestan que no integraron la Sala “E” en las anteriores oportunidades en las que fueron elevados los expedientes conexos (v. fs. 5 del referido sitio de consulta PJN).

Reiteradamente se ha decidido que la recusación lo es siempre respecto de la persona del juez y no del tribunal que interviene, ya que tiene como destinatario concreto al magistrado, ente físico titular del órgano jurisdiccional (conf. CNCom., S.A.,

"Crédito Dinámico S.A. de Ahorro p/f. determinados v. Troielli,

H.R.s.ón hipotecaria", del 27/3/95, entre otros).

En consecuencia, si la recusación ha sido dirigida -como en el caso- contra los magistrados que no intervinieron en los procesos Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

a que hace referencia la recusante, carece de sustento jurídico el planteo introducido por el demandado G.L..

Por otra parte, como...

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