Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2021, expediente FSM 106232/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 106232/2018/1/CA1
Incidente de Apelación: Y.S.E. (EN REP.
DE SU HIJO) c/ ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE
BANCOS OFICIALES s/ AMPAROS CONTRA ACTOS PARTICULARES
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría N° 3
S.M., 01 de noviembre de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada, contra la providencia de fecha 13/11/2020, en la cual el Sr. juez “a quo” le impuso una sanción conminatoria de $ 5.000 diarios, desde la notificación de la referida providencia y hasta el día del efectivo pago.
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Se agravió la recurrente, manifestando que se decidió la imposición de astreintes por un supuesto incumplimiento manifestado por la parte actora, cuando se encontraba acreditado que había cumplido con todo lo requerido, con la única excepción de una notebook.
Alegó que, la sanción fijada era en relación al supuesto incumplimiento de la entrega de una notebook, pero fue la accionante quien, a pesar de los requerimientos a fin de cumplir con la prestación, nunca presentó
justificación, informes pedagógicos ni las especificaciones necesarias, sino solo un requerimiento ambiguo y arbitrario.
Agregó que, en las presentes actuaciones no existía tal requerimiento de los galenos enunciados por la actora, puesto que ninguno de los especialistas había solicitado la laptop especificando memoria interna, memoria Fecha de firma: 01/11/2021
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 106232/2018/1/CA1
Incidente de Apelación: Y.S.E. (EN REP.
DE SU HIJO) c/ ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE
BANCOS OFICIALES s/ AMPAROS CONTRA ACTOS PARTICULARES
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría N° 3
ram, instalación de los programas necesarios para la evolución cognitiva del menor.
Por último, postuló que estaban configuradas la temeridad y malicia en la conducta procesal.
La parte accionante contestó el traslado de los agravios.
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Es dable recordar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el Art. 37 del código de rito como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales,
imponiéndolas en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.
Además, pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si la parte que debe satisfacerlas desiste de su resistencia...
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