Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FMP 012610/2020/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - DEMANDADO: AFIP s/ INC

APELACION. Expediente FMP 12610/2020/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 08/07/21 por la Dra. M.S.C.,

    representante del Fisco Nacional, contra el resolutorio de fecha 06/07/21, en cuanto dispone que debe acreditar el pago del anticipo previsional.

    Que el día 24/08/21 se agravia la parte demandada -a través de sus letrados representantes- manifestando que ellos actúan en relación de dependencia con la AFIP, como integrantes de la planta permanente. Adunan que el régimen previsional aplicable es el previsto en la ley 18.037 (Institución del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia), y no el previsto por la ley 18.038, que regula el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos.

    Fundamentan que la actividad que desempeñan como abogados de la planta permanente de la AFIP DGI no puede generar obligaciones relativas al régimen provincial estatuido por la ley 6716, resultando entonces inaplicables las disposiciones de dicha norma provincial, al contrario de lo que concluye el Sr.

    Juez de Grado.

    Sostienen que carecería de lógica obligar al abogado dependiente del Estado a pagar aportes por honorarios que no le pertenecen ni ingresan a su patrimonio.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Posteriormente, citan antecedentes jurisprudenciales y mantiene reserva del caso federal.

    Luego de elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de autos de fecha 10/09/21.

  2. Que luego de la detenida lectura de las constancias de autos, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.

    Para así decidir, tenemos en cuenta que, según la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "AFIP - DGI c/ Pugliese,

    V.D. s/ cobro de pesos/sumas de dinero", Expte. nº

    81022551/2010/CS1, los letrados representantes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR