Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2021, expediente FLP 002744/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 3 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente N° FLP 2744/2021/1/CA1

caratulado “Q.J., M. DE LOS Á. c/ OBRA SOCIAL DE FUNDACIÓN

COMEI (COBERTURA MÉDICA INTEGRAL) s/AMPARO LEY 16.986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la Fundación CO.ME.I contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y,

    en consecuencia, ordenó a la demandada que otorgue a la Sra.

    M. de los Á. Q.J. (D.N.

  2. Nº 24.338.656), en un plazo de tres (3) días, el tratamiento farmacológico de Teriparatida inyectable x 30 jeringas (Osteofortil) para aplicación de una dosis por día durante 2 años, en virtud de la patología que padece y lo indicado por la médica tratante.

  3. Los agravios:

    En primer lugar, expresó que no se encuentran reunida la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora,

    presupuestos necesarios para el dictado de la medida cautelar.

    En segundo lugar, señaló que el medicamento objeto de autos no se encuentra incluido en el PMO y que la actora no posee los antecedentes precisados por el fabricante para que le sea suministrado el medicamento, aclarando que podría tener contraindicaciones en la salud de la paciente. Al respecto,

    destacó que se sometió la solicitud al análisis de la auditoría médica, la cual dictaminó que la indicación médica no era la correcta para la Sra. Q.J..

    Por otra parte, argumentó que la cobertura ordenada, no Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARAimprocedente obstante ser de acuerdo al estado de la afiliada,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    también resulta excesiva, en virtud de que la resolución de primera instancia ordenó otorgar el tratamiento farmacológico al 100% del valor del tratamiento, cuando el máximo resulta ser al 70%. De ese modo, solicitó subsidiariamente que debido a que el tratamiento indicado no es crónico prevalente, se establezca el tope del 40% y que de no aceptarse dicho tope lo sea al 70%.

    Refirió que la sentencia de primera instancia ordenó

    infundadamente la cobertura por fuera de lo peticionado por la parte actora. De ese modo, requirió que se reduzca la cobertura por 30 días.

    Asimismo, cuestionó que se la hubiera obligado a otorgar el tratamiento farmacológico, toda vez que la Fundación CO.ME.I no puede otorgar prestaciones directamente, sino administrar los medios para hacerlo.

    Finalmente, solicitó se preste una caución real dando en garantía bienes suficientes para responder en caso adverso a la pretensión.

    En virtud de lo expuesto, solicitó se revoque la resolución de primera instancia cuestionada.

Antecedentes

La presente acción de amparo se inició el día 23 de marzo de 2021 por la Sra. M. de los Á. Q.J., con el patrocinio letrado del Dr. E.R.A., contra la Fundación CO.ME.I- Cobertura Médica Integral a los fines de que esta...

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