Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Junio de 2021, expediente CCF 011620/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

11620/2018

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE

APELACION

Buenos Aires, de junio de 2021.- CER

VISTOS: el acuse de perención de la segunda instancia,

formulado por la parte actora, con respecto al recurso articulado por OSDE, cuyo traslado fue contestado por la actora, y el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a OSDE, mantener como afiliada obligatoria en el Plan 410 a la señora V.A.R.C., sin limitaciones temporales ni presupuestarias con los aportes que son retenidos de su haber jubilatorio.

  2. Que contra dicho pronunciamiento apeló OSDE, por medio de un recurso que fue concedido por el juzgado interviniente quien giró la causa a la Alzada, habiendo quedado en condiciones de ser resuelta por la S., se dictó la providencia de AUTOS el 18.08.20.

    Posteriormente, el 24.02.21, la actora planteó la caducidad de la segunda instancia, cuyo traslado contestó OSDE, el 25.03.21.

  3. Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (Fallos 320:2763; E.111.XXVIII, del 19.11.96; T. 41. XLIII

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    del 10.06.08; esta S., causas N° 1157/00 del 8.06.00; 43106/95 del 7.12.00; N° 6901/99 del 1.04.04; y N° 8480/02 del 18.05.04; entre otras).

    En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones (esta esta S., causa N°

    5651/07 del 16.08.16; N° 2965/1994 del 06.02.18; y S. I, causas N°

    12278/03 del 11.07.06 y sus citas; N° 9.410/02 del 06.12.05, N° 830

    del 2.9.97, N° 6348/92 del 25.11.99 y N° 8.827/99 del 15.8.02, entre otras; CNCiv., S. "H", in re "Ramos de G., Z.c.O., B., del 14.9.90 ).

    A lo que cabe añadir que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono, debe ser interpretada con criterio restrictivo (Fallos 311 665; 312;1702 y 315:1549...

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