Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2021, expediente FRO 071021369/2010/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente n° FRO 71021369/2010/1/CA2 caratulado “Incidente de apelación en autos: ROMANO, C.J. c/ ANSeS s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que,

V. los autos a estudio con motivo del planteo de caducidad presentado por la actora, contra el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto por el artículo 310 inciso 2° del C.Pr.Civ.C.N. Corrido el pertinente traslado a la contraria, fue contestado, por lo que pasaron los autos al acuerdo.

Y considerando que:

  1. ) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. ) Conforme a lo dispuesto por el artículo 311 del C.Pr.Civ.C.N., el plazo señalado por el artículo 310 inciso 2° se computará desde la fecha de la Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Que, analizando las constancias que obran en el sistema informático “Lex 100”, surge que la demandada presentó el escrito de apelación en fecha 2 de agosto de 2019, contra el decreto de fecha 19 de marzo de 2019 (notificado el 19 de julio de 2019), que hizo lugar a la medida cautelar peticionada.

    El mencionado remedio legal fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 30 de agosto de 2019. Asimismo, se ordenó correr el traslado de los fundamentos, imponiendo al apelante la confección de la...

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