Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Diciembre de 2020, expediente CIV 031048/2017/4/1/CA005

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala F – Expte. nro. 31048/2017 Incidente Nº 1 DEMANDADO: AMODIO,

P.G.s.. 250 C.P.C. INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

El demandado apeló el pronunciamiento de fecha 23.12.2019 ampliado el

2.09.2020, a través del cual la Sra. Juez “a quo” dispuso la inhibición general de

bienes del accionado P.G.A., sin establecer contracautela, la que estima

que debe ser real. El recurso se encuentra fundado a fs. 28/34 y ha merecido

respuesta a fs. 39/40.

La contracautela, se funda en el principio de igualdad, ya que se persigue

el equilibrio entre las partes al postergarse la bilateralidad: por un lado se autoriza

al peticionario a asegurar un derecho aún no reconocido judicialmente, sin oír al

contrario, pero por otro, se garantiza a éste la efectividad del resarcimiento por los

daños que pudiese ocasionarle si aquél derecho no existiera (R.A.,

Medidas Cautelares

, pág. 10).

En el caso en análisis, el peticionante de la medida cautelar

cuenta con un beneficio de litigar sin gastos que se encuentra en trámite y sobre la

base de ello pidió que no se fije caución (conf. art. 200, inc. 2do. del C. Procesal).

En este sentido se ha sostenido que en resguardo de los principios de igualdad y

defensa en juicio, con base en la naturaleza misma de la institución que asegura el

acceso a la justicia cualquiera sea el estado patrimonial del litigante, procede la

eximición de prestar contracautela cuando el beneficio de litigar sin gastos se

encuentra en tramitación. La obtención de medidas cautelares no puede quedar

circunscripta a quienes poseen medios económicos. Los carenciados para

lograrlas no pueden ser obligados a diligenciar en forma completa el beneficio de

litigar sin gastos, en abierta colisión con lo que dispone el art.198 del Cód.

Procesal y con la posibilidad cierta de que se frustren los derechos que se

pretenden asegurar (conf. de L., E.N., “Medidas cautelares”, t.1,

pág.131, Ed. LEP).

En función de lo expuesto, de los términos en que se ha solicitado la

medida cautelar y en atención a lo resuelto por este...

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