Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Diciembre de 2020, expediente CIV 031048/2017/4/1/CA005
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Sala F – Expte. nro. 31048/2017 Incidente Nº 1 DEMANDADO: AMODIO,
P.G.s.. 250 C.P.C. INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El demandado apeló el pronunciamiento de fecha 23.12.2019 ampliado el
2.09.2020, a través del cual la Sra. Juez “a quo” dispuso la inhibición general de
bienes del accionado P.G.A., sin establecer contracautela, la que estima
que debe ser real. El recurso se encuentra fundado a fs. 28/34 y ha merecido
respuesta a fs. 39/40.
La contracautela, se funda en el principio de igualdad, ya que se persigue
el equilibrio entre las partes al postergarse la bilateralidad: por un lado se autoriza
al peticionario a asegurar un derecho aún no reconocido judicialmente, sin oír al
contrario, pero por otro, se garantiza a éste la efectividad del resarcimiento por los
daños que pudiese ocasionarle si aquél derecho no existiera (R.A.,
Medidas Cautelares
, pág. 10).
En el caso en análisis, el peticionante de la medida cautelar
cuenta con un beneficio de litigar sin gastos que se encuentra en trámite y sobre la
base de ello pidió que no se fije caución (conf. art. 200, inc. 2do. del C. Procesal).
En este sentido se ha sostenido que en resguardo de los principios de igualdad y
defensa en juicio, con base en la naturaleza misma de la institución que asegura el
acceso a la justicia cualquiera sea el estado patrimonial del litigante, procede la
eximición de prestar contracautela cuando el beneficio de litigar sin gastos se
encuentra en tramitación. La obtención de medidas cautelares no puede quedar
circunscripta a quienes poseen medios económicos. Los carenciados para
lograrlas no pueden ser obligados a diligenciar en forma completa el beneficio de
litigar sin gastos, en abierta colisión con lo que dispone el art.198 del Cód.
Procesal y con la posibilidad cierta de que se frustren los derechos que se
pretenden asegurar (conf. de L., E.N., “Medidas cautelares”, t.1,
pág.131, Ed. LEP).
En función de lo expuesto, de los términos en que se ha solicitado la
medida cautelar y en atención a lo resuelto por este...
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