Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2020, expediente FLP 023108/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 10 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP N° 23108/2020 caratulado “Q.C., M.L. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ AMPARO

LEY 16.986” que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia dispuso que GALENO S.A., en el plazo de tres días, arbitre los medios necesarios para afiliar a la Sra.

    M.L.Q.C. DNI 95.001.168, asegurándole las prestaciones médico asistenciales que deba recibir conforme a la patología que padece, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarle sanciones conminatorias en los términos de los arts. 804 del CCCN y 37 del CPCCN.

    En su escrito recursivo la demandada señaló en primer lugar que la rescisión del contrato de medicina prepaga que vinculaba a su mandante con la amparista, fue debido a que esta última omitió declarar las afecciones que la aquejaban al momento de efectuar la afiliación. Sostuvo, al respecto, que la actora al momento de completar la declaración jurada se encontraba en pleno conocimiento de la afección que padece y que por ello omitió en forma deliberada informar esta situación de suma importancia a su mandante.

    Manifestó que el obrar de su mandante se ajustó

    estrictamente al marco legal aplicable y que, en uso de la facultad otorgada por el artículo 9º de la ley 26.682 procedió

    a notificar a la amparista de la baja de los servicios y la Fecha de firma: 10/12/2020

    cobertura asistencial de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA la que era titular, a partir del 7 de Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    octubre de 2020.

    En segundo lugar señaló que no se presenta la existencia de una arbitrariedad manifiesta que habilite la vía de amparo intentada en el presente juicio (art. 43 de la C.N).

    Indicó que resulta arbitrario y erróneo arribar a la conclusión de que existe verosimilitud en el derecho para otorgar la media cautelar dictada en autos, basando tal decisión en un contrato resuelto por exclusiva culpa de la amparista. S. solicitó que se abone una cuota diferencial en virtud de la patología preexistente padecida.

    Por otra parte, agregó que tampoco se encuentra configurado el presupuesto del peligro en la demora, en tanto es la actora quien debería asumir el eventual riesgo que invoca por no haber actuado conforme el principio de la buena fe contractual que rigen las relaciones jurídicas entre las partes.

    Finalmente, se quejó de la insuficiencia de la caución juratoria fijada como contracautela, para poder reparar en forma oportuna e integral los perjuicios que le podría ocasionar el anticipo jurisdiccional decretado. Solicitó, en consecuencia, la fijación de una caución real.

  2. La presente acción de amparo fue interpuesta por la señora M.L.Q.C., con el patrocinio de la Dra.

    M.V.C., en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina S.A., con el objeto de que esta última restituya las prestaciones convenidas al momento de la afiliación y deje sin efecto la rescisión unilateral del contrato celebrado. Asimismo solicitó como medida cautelar,

    que se ordene a la empresa de medicina prepaga que mientras se Fecha de firma: 10/12/2020

    sustancia el presente amparo,

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA arbitre todos los medios para Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR