Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Noviembre de 2020, expediente FSA 020778/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. RECUSACION CON CAUSA PARTE

DEMANDADA EN AUTOS AFIP C/WAIDELICH

IRIS S/EJECUCION FISCAL – AFIP

- EXPTE. Nº FSA 20778/2019/1/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 11 de noviembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que el presente incidente ingresó al Tribunal a fin de resolver la recusación con causa del Juez Federal de Salta Nº 2 -Dr. M.A.M.-, articulada por la ejecutada I.W. en los términos del art. 17 inc. 7 del CPCCN al entender que el magistrado ya emitió opinión sobre la procedencia de la ejecución por lo que -solicitó- se remita el expediente a otro juez para el dictado de un nuevo pronunciamiento de acuerdo a las constancias de la causa.

  2. - Que conforme surge de las actuaciones, con fecha 2/7/20 el Juez Federal de Salta Nº 2, Dr. M.A.M., luego de explicitar que la parte demandada había dejado vencer el plazo legal sin oponer defensa alguna, declaró expedita la vía de ejecución del crédito reclamado por la Administración Federal de Ingresos Públicos por la suma de $613.520,95, en los términos del art. 92 de la ley 11.683.

    Contra ese pronunciamiento, la ejecutada articuló

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio por haberse omitido toda consideración a la presentación de su parte de fecha 25/6/20 y por haber hecho Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    lugar en exceso al reclamo de la parte actora, en tanto por providencia del 6/2/20 se redujo el monto demandado a la suma de $134.129,44.

    Ese recurso fue resuelto con fecha 27/10/20,

    oportunidad en la que la jueza a cargo del tribunal -Dra. M.A.G.- dejó sin efecto la sentencia de remate, tuvo por interpuesta la defensa de la demandada dentro del plazo legal y ordenó el traslado de ello a la parte actora.

    No obstante, la ejecutada opuso la recusación con causa en contra del Dr. M.A.M..

  3. - Que el art. 17 inc. 7° del CPCCN prevé como motivo de apartamiento del juez el haber emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

    Sobre el punto, ya se expidió esta Cámara sosteniendo que la causal de prejuzgamiento sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de las cuestiones pendientes que aún no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR