Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2020, expediente FLP 011316/2020/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de octubre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 11316/2020/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que en el plazo de setenta y dos (72) horas,

proceda a suspender los efectos de la R.ución RESAP – 2020 – 114 –

INSSJP – DE # INSSJP disponiendo la inmediata reincorporación como trabajadora de la institución a la Sra. V.L.B., DNI N°

31.068.449, en las mismas condiciones (salario y obra social) en la que se encontraba con anterioridad al dictado de la referida resolución hasta tanto se mantenga en vigencia la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 260/2020 o se resuelva la cuestión de fondo.

II- En primer lugar, el apelante solicita que se rechace la medida cautelar ya que, según su entender, la concesión de ésta ocasionaría un perjuicio irreparable al cumplimiento de los altos fines socio sanitarios que desarrolla su mandante.

Manifiesta que toda la Administración Pública así como los entes públicos no estatales, tal el caso el INSSJP, se encuentran en emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,

tarifaria, energética, sanitaria y social. Avala lo dicho anteriormente en la ley N° 27.541 de Emergencia Pública y en las R.uciones dictadas en consonancia por el organismo, N° 57/2020 y 58/2020.

Por otro lado, se agravia respecto de la vía elegida. Manifiesta que no se dan en el presente los requisitos exigidos por la ley procesal para que sea procedente la vía excepcional y sumarísima del amparo, ya que considera que no es la adecuada para cuestionar hechos o actos cuya legitimidad o arbitrariedad no surjan de modo cierto e incontestable.

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Destaca que su mandante únicamente ejerció las facultades de la Dirección y Organización de los Recursos, consagradas en la ley N° 19.032 y en los artículos 64,65 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, con el fin de brindar un mejor servicio a sus afiliados.

Pone de manifiesto que, si bien la sentencia de primera instancia utiliza como fundamento el derecho a la salud, su mandante se encuentra reasignando recursos económicos a fin de proteger la salud de sus afiliados.

Remarca la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran sus afiliados y la importancia de la reasignación de los fondos en una situación de pandemia. Es por este motivo que, según su entender, no se estaría afectando el derecho a la salud.

Por último, agrega que su mandante despidió a la actora en los términos del artículo 245 de la LCT y le abonó la indemnización que le corresponde en su cuenta sueldo. Sin embargo, la notificación no habría llegado al domicilio de la actora, porque se habría negado a recibirla, y en consecuencia, aduce mala fe laboral y procesal por parte de la accionante.

III- Las presentes actuaciones se iniciaron por la acción de amparo promovida por la actora, la Sra. V.L.B. contra el Instituto...

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