Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Octubre de 2020, expediente FCT 001718/2013/1

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, octubre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados “Inc. Apelación en autos: Amarilla, D. c/ ANSES

s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT 1718/2013/1, proveniente del Juzgado Federal de

G., Corrientes, y;

Considerando:

  1. Que la demandada interpone recurso de apelación contra la decisión del juez a

    quo que resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a

    la ANSES suspender la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución 884/06 en los

    términos en que es interpretada por el organismo, abstenerse de realizar cualquier acto que

    implique restringir el beneficio jubilatorio de la parte actora, y le rehabilite el beneficio,

    descontando el monto de la moratoria en cuotas.

  2. Se agravia el recurrente por considerar que no se presentan en el caso los

    requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Dice que ni el Decreto

    1451/06 ni la Resolución 884/06 le impiden solicitar la jubilación, solo lo colocan a la

    espera de la cancelación de la deuda para obtener el beneficio. Afirma que la medida

    dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que conllevaría a un prejuzgamiento de la

    cuestión planteada, y agrega que, de confirmarse la medida adoptada por el a quo se vería

    comprometida la continuidad y eficacia del objetivo de inclusión social trazado por el

    Poder Ejecutivo.

    Asimismo, vierte diversas consideraciones por las que defiende la razonabilidad de

    la reglamentación impugnada. Solicita se conceda la apelación en ambos efectos, hace

    reserva del Caso Federal y, finalmente, deja planteado que la competencia en grado de

    apelación en la presente debe corresponder a la Cámara Federal de la Seguridad Social, y

    que allí deberán elevarse los autos.

  3. Concedido el planteo en relación y con efecto devolutivo, se corrió el traslado de

    ley, el cual no fue contestado por la parte actora, llamándose al Acuerdo, providencia que

    se halla firme y consentida.

  4. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del

    planteo incoado, antes de ingresar a su análisis cabe tratar la competencia de este tribunal.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta Alzada

    sostuviera en causas donde se debaten cuestiones similares, tal situación ha cambiado

    radicalmente a partir del pronunciamiento dictado por el Máximo Tribunal en la causa

    COM.766.XLIX...

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