Incidente Nº 1 - DEMANDADO: M., V. H.Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Número de expedienteCIV 083181/2013/1/CA005
Fecha04 Septiembre 2020
Número de registro1602

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: M.,

V.H. Y OTRO s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 78 del Código Procesal exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para su subsistencia,

cualquiera sea el origen de sus ingresos.

Pero su procedencia deberá juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá puesto que este instituto estádestinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comporta (conf. C.N.Civil, S. “B”, en autos “M.W.A. y otro c/Aguilar M.P. y otros s/beneficio de litigar sin gastos” del 6/10/16; íd. S. “E”, c. 546.365

del 11/11/09 y c. 8.121/2007/CA2 del 1/03/19; entre muchos otros).

De allí que el legislador ha delegado en el prudente arbitro judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio (conf. C.N.Civil, S. “B”, en autos “M.W.A. y otro c/Aguilar M.P. y otros s/beneficio de litigar sin gastos” del 6/10/16; íd. S. “E”, c. 536.260 del 15/10/09,

  1. 546.365 del 11/11/09 y c. 8.121/2007/CA2 del 1/03/19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR