Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2020, expediente CCF 012556/2004/1/CA007

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

12556/2004

Incidente Nº 1 – BOSSI LEON ANDRES C/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/INCIDENTE

DE EJECUCION DE HONORARIOS

Juzgado n° 6

Secretaría n° 12

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, en tanto establecía: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

    Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que los efectos de la misma sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

    Por ello, deben identificarse y ponderarse cuáles trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente)

    siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146;330, 532 y 1757; 325:2250).

    Esto es así, dado que deben discriminarse aquéllas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°

    27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “Morcillo Hugo Héctor c/

    Prov. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

  2. - Por lo expuesto, en atención al recurso interpuesto a fs. 259, contra la regulación de honorarios de fs. 258, atendiendo al mérito, a la extensión, a la eficacia de las labores desarrolladas en la ejecución de sus honorarios, al monto ejecutado (cfr. cheques de fs.

    212 y 255), a la etapa cumplida y a que no se han opuesto excepciones, se fijan los honorarios del Dr. J.M.P. de la Torre, en la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500) y por los trabajos posteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.423, la suma de -1 UMA- equivalente a la...

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