Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2020, expediente FGR 003567/2020/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Scalora, D.S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. (PAMI) s/ amparo ley 16.986 s/ inc apelación”

(FGR_3567/2020/1/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 25 de agosto de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución que admitió la precautoria solicitada por la promotora de este amparo;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada ordenó al demandado afiliar al amparista como integrante del grupo familiar del señor A.C.S., en el plazo de un día,

    y que le otorgue cobertura para las prestaciones médicas que le fueran indicadas de conformidad con lo dispuesto por el PMO, hasta el dictado de la sentencia definitiva y bajo apercibimiento de imponer astreintes.

    Para decidir así, la a-quo estimó acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Con respecto al primer recaudo, señaló que con la copia de la credencial y el acta de nacimiento acompañadas se encontraba demostrada la afiliación del padre del actor Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    al Instituto, y su condición de persona discapacitada según el certificado expedido por JUCAID.

    Asimismo, tuvo en cuenta que en fecha 11 de marzo de 2020 el accionante había solicitado a la emplazada su alta como afiliado adherente, si bien no quedaba establecido que se hubiese resuelto desfavorablemente ese pedido, como también que de acuerdo con la constancia expedida por ANSES (CODEM) agregada en autos aquél no resultaba beneficiario de ninguna obra social. Al respecto entendió que resultaba de aplicación el criterio expuesto por esta cámara en “P., L.H. c/

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ acción de amparo” (sent.int.201/08), según el cual estimó procedente presumir que el actor no demandaba caprichosamente una prestación que podría obtener extrajudicialmente.

    Señaló que el amparista quedaba comprendido en el supuesto previsto por...

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