Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Agosto de 2020, expediente CCF 003692/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3692/2019

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, de agosto de 2020. ER

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 94/96 y 101/108 –que contaron con las réplicas de fojas 145/146 y 111/114,

respectivamente– contra la resolución de fojas 90/91; y a fojas 132/132 bis,

cuyo traslado fue contestado a fojas 115, contra la resolución de fojas 130; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en autos, ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios arbitrar las medidas pertinentes para asegurar a la actora la cobertura total de la medicación que le ha sido indicada y la prestación de acompañante domiciliario en forma pertinente, en este caso de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones.

    Ambas partes apelaron esa decisión. En tanto la actora objetó la modalidad y la extensión de la cobertura dispuestas por la magistrada para la prestación de acompañamiento, afirmando que no es suficiente para satisfacerla en forma adecuada, su adversaria invocó la ausencia de fundamentos de la resolución. Adujo que la Ley N° 24.901 no contempla la cobertura de todo lo que pudieran solicitar las personas con discapacidad y que la evaluación interdisciplinaria realizada en el caso no sugiere la prestación de acompañamiento. Sostuvo también que las tareas a desempeñar quedan comprendidas en las que se atribuye al servicio doméstico regulado por la Ley N° 26.844 y que el artículo 39, inciso d, de la citada Ley N° 24.901 no ha sido reglamentado. Por otra parte, controvirtió que en el caso se encuentre satisfecho el requisito del peligro en la demora, alegando también que el carácter innovativo de la medida exigía adoptar mayores recaudos para admitirla.

    Al interponer el recurso mencionado, la demandada también formuló un pedido de aclaratoria sobre cuál de los aranceles establecidos en el nomenclador debería aplicarse para determinar el límite fijado a la cobertura de acompañamiento. En respuesta a esa solicitud la magistrada indicó que la Fecha de firma: 12/08/2020

    Alta en sistema: 14/08/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    prestación debía ser equiparada a la de hogar permanente con centro de día,

    categoría A, con más el 35% de ese importe en concepto de dependencia; y si el monto facturado por ese concepto fuera inferior, se debía observar este último importe. Ello también fue objeto de cuestionamiento por la demandada, que interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria. Sostuvo que el criterio admitido jurisprudencialmente es el de aplicar el arancel previsto para hogar permanente, categoría A, excluyendo así el adicional correspondiente a centro de día.

    La señora juez desestimó el pedido de reposición invocando lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 16.986, concedió la apelación deducida...

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