Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FLP 071628/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 3 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de apelación FLP 71628/2019/CA1, S.I., “G. R, L c/ OSDE s/

PRESTACIONES MEDICAS”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N° 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Habilitación de feria judicial extraordinaria.

En atención a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas 14/2020, 16/2020, 18/2020 y 25/2020 y por esta Cámara Federal de Apelaciones en sus Acordadas 9/20 (conf.

puntos dispositivos 1, 5 y 6), 11/20, 12/20 y 14/20,

habilítese la feria judicial extraordinaria y pasen los autos a resolver (art. 153 del CPCCN).

Antecedentes

L. G R promovió la presente acción de amparo contra OSDE, con el fin de que le brinde cobertura al 100% de todas las prestaciones de salud que correspondan a la patología de esclerodermia sistémica que padece, incluyendo los medicamentos que le sean prescriptos por sus médicos tratantes, todo ello en el plazo que requiera la no interrupción del tratamiento,

en razón del avance y agravamiento irreversible de su enfermedad. Indicó que, a la fecha, la medicación prescripta consiste en METOTREXATO 15 mg. en dosis de 1

comprimido por semana; ÁCIDO FÓLICO 5 mg. en dosis de 1

comprimido por semana; POLIRREUMIN (Hidroxicloroquina)

200 mg. en dosis de 2 comprimidos por día; SILDENAFIL 50

mg. en dosis de 1 comprimido cada 12 horas; MICOFENOLATO

MOFETIL 3 grs. por día; VITAMINA D 100.000 ui una cada dos meses vía oral.

Manifestó que la esclerodermia sistémica es una enfermedad autoinmune crónica, de causa desconocida,

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

caracterizada por fibrosis difusa, cambios degenerativos y anormalidades no solo en la piel y articulaciones,

sino también en los vasos sanguíneos y en los principales órganos internos, siendo por ello la forma sistémica la más grave de dicha enfermedad.

Señaló que a comienzos de 2018, tras experimentar las primeras manifestaciones del “Fenómeno de R.” (adormecimiento y cambio de color en las manos ante el estímulo del frío), su médico reumatólogo la diagnosticó con esclerodermia sistémica en base a los análisis de sangre que le realizó, y le prescribió

SILDENAFIL en dosis de 25 mg. por día para evitar o disminuir dichos episodios. Que en noviembre de 2018 fue medicada con las drogas POLIRREUMIN y METILPRES debido a los dolores en las manos, las articulaciones y la restricción al cierre de la mano derecha, y en febrero de 2019 comenzó el tratamiento con METOTREXATO y ÁCIDO

FÓLICO debido a que por medio de una biopsia se determinó la presencia de depósitos de colágeno en su piel.

Continuó su relato indicando que en julio de 2019 comenzó a tratarse en el espacio de esclerodermia del Hospital de Clínicas, donde ratificaron su tratamiento aumentándole la dosis de SILDENAFIL por la aparición constante de episodios del “Fenómeno de R., y le practicaron diversos estudios de control, entre ellos una tomografía que arrojó como resultado “la afectación de ambos lóbulos inferiores pulmonares con infiltrado en vidrio esmerilado y engrosamiento difuso de las paredes bronquiales de tipo inflamatorio a causa de la enfermedad de base”, en razón de lo cual fue diagnosticada con fibrosis pulmonar asociada a esclerosis sistémica y se le prescribió tratamiento con la droga MICOFENOLATO MOFETIL.

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Refirió que el tratamiento es de alto costo y se ve imposibilitada de afrontarlo, por lo que ante la negativa de OSDE de proveerle la cobertura del 100%

efectuó una intimación mediante carta documento, la que fue contestada por la obra social, quien le informó que en virtud de la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud solo corresponde la cobertura al 70% del medicamento POLIRREUMIN, mientras que el resto de los fármacos indicados cuentan con una cobertura del 40%.

Finalmente, destacó que la esclerodermia sistémica se encuentra comprendida entre las denominadas “enfermedades poco frecuentes”, por lo que en virtud de lo normado en el art. 6 de la ley 26.689 y el art. 6 del decreto 794/2015, las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio constituyen solo un piso mínimo de cobertura.

En tales condiciones, inició la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR