Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Junio de 2020, expediente FRE 002134/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2134/2018

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: FACEBOOK ARGENTINA S.R.L.

s/INC APELACION

Resistencia, 16 de junio de 2020.- GDC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACION E/A:

MOSQUEDA, C.M.I. C/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. S/

MEDIDA CAUTELAR

, expediente N° 2134/2018/1/CA1, para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

I- A fs. 143/147 esta Cámara Federal de Apelaciones,

al decidir el recurso de apelación deducido por Facebook Argentina SRL contra la resolución dictada por el Sr. Juez de primera instancia -que hizo lugar a la medida cautelar solicitada– lo desestimó, confirmando el decisorio de fs. 5/8.

Contra dicha resolución la demandada interpone recurso extraordinario federal (fs. 148/167 vta.) previsto en el art. 14 de la ley 48. Funda el mismo alegando la existencia de cuestión federal puesto que el fallo recurrido resulta arbitrario, violando los derechos constitucionales de su parte.

Aduce que la arbitrariedad se configura al estar deficientemente fundada y omitir el tratamiento de la normativa aplicable al caso en cuestión.

Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 19/06/2020

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

II- Que, examinados los requisitos de admisibilidad del recurso impetrado, se constata que el mismo se dirige contra una decisión que no reviste el carácter de definitiva,

presupuesto esencial para la apertura de la instancia extraordinaria.

En efecto, a fs. 143/147 este Tribunal confirmó el decisorio de primera instancia, por el cual se había ordenado a la Red Social Facebook Argentina SRL y/o titular de la cuenta “S.E.W.” que sin obstáculo formal alguno proceda a bloquear y/o suprimir la publicación de fecha 1º de julio de 2015 de la cuenta referida y hasta tanto se resuelva la acción de Hábeas Data interpuesta coetáneamente.

En consecuencia, no está cumplido en la especie el requisito que exige la impugnación de una sentencia definitiva -primer párrafo del art. 14 de la Ley 48-, pues se recurre una resolución que confirma una medida cautelar innovativa, y que,

por tanto, no constituye una sentencia de mérito ni equiparable a tal.

Al respecto ha puntualizado nuestro Máximo Tribunal que las resoluciones que ordenan, modifican o extinguen medidas precautorias no autorizan en principio...

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