Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2020, expediente FSA 019990/2019/1

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. APELACION EN FERNANDEZ ALEJANDRA

DANIELA EN REP. DE SU HIJA L. A. D. T. F. C/ PAMI

S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 19990/2019/1/CA1

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 22 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 99/110, y;

CONSIDERANDO:

1) Que la parte actora dedujo recurso extraordinario en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30/01/2020 (fs. 88/92),

fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia y en la doctrina de la gravedad institucional.

2) A fs. 112/115 y vta. la demandada contestó el traslado que se le corriera, solicitando su rechazo.

3) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430,

y 766, entre muchos otros).

Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: CATALANO M.I., JUEZ DE CAMARA

Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así

sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E.,

El Recurso Extraordinario Federal

, A.P., Buenos Aires, 1992, pág.

257 y la jurisprudencia allí citada).

En este orden de ideas, atento a que la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en una mera discrepancia del recurrente con los fundamentos dados por el Tribunal, procede rechazar el recurso en lo que a dicha causal atañe.

4) Tampoco corresponde la habilitación de la instancia extraordinaria por aplicación...

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