Incidente Nº 1 - DEMANDADO: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO SALUD LTDA (EN LIQUIDACION) MATRICULA N22461 s/INCIDENTE ART 250

Número de expedienteCOM 025469/2015/1/CA001
Fecha31 Octubre 2018
Número de registro213692698

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 1 – Sec 2

25.469 / 2015/ 1

COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO SALUD LTDA S/

LIQUIDACION JUDICIAL s/ INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente M.E.C. y Guillermo A.

    Villalba en su carácter de P. y S. de la Cooperativa de Vivienda,

    Crédito y Consumo Salud Ltda., respectivamente, el pronunciamiento dictado el 20/11/15, copiado a fs. 20 mediante la cual se ordenó el libramiento de un mandamiento de constatación e incautación de los libros y documentación social y contable de la cooperativa.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 25/34, y fueron contestados por el INAES a fs. 37/43 y por los interventores designados por el juez a fs. 36.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 76/80, en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. ) Se quejaron los recurrentes porque la medida objetada, así como la designación de los interventores a los fines de la liquidación judicial de la cooperativa fueron dictados con base en un procedimiento administrativo que resultaría nulo. Señalaron que se presentaron en el proceso administrativo planteando la nulidad de ese proceso, por falta de notificación en el domicilio correcto de todo ese procedimiento y de las sanciones aplicadas viéndose afectado su derecho de defensa y el debido proceso. Denunciaron que tomaron conocimiento de la sanción Fecha de firma: 31/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    de retirarle la autorización para funcionar al efectuar gestiones ante AFIP.

    Manifestaron que no existe desinterés de esa parte en ejercer sus derechos pues habría formalizado recursos, descargos y ofrecido prueba. Añadieron que, a esa fecha, existía un recurso de alzada a ser resuelto por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación contra el pronunciamiento que rechazó su planteo de nulidad.

    Se agraviaron también porque se admitió este proceso de liquidación,

    cuando el INAES carecería de competencia o facultad para solicitarlo. Refirieron que la potestad de ese organismo está sujeta a los límites que marcan la Constitución Nacional, como la naturaleza de la actividad que M. y Cooperativas realizan,

    habiendo exorbitado sus funciones al desconocer facultades que expresamente le pertenecerían a los indicados por la ley 20337. Reiteraron que el INAES resultaría incompetente para formular peticiones o instar procedimientos liquidatorios y que no llegaba a percibir cual sería el interés de dicho organismo en instar la liquidación cuando no se encontraría comprometido el orden público, ni existe pedido formal por parte de los socios.

  3. ) De las constancias de los autos principales, que se tienen a la vista,

    surge que el 25/8/14, por Resolución INAES N° 3722 se aplicó a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Salud Limitada la sanción de retiro de autorización para funcionar establecida en el art. 101, inc. 3° de la ley 20337, modificada por ley 22.816. Ello por haber incumplido con la presentación parcial de la documentación correspondiente al ejercicio 2009 y falta de presentación de la totalidad de la documentación legalmente exigible correspondiente a los ejercicios cerrados del 31/12/00 al 31/12/12 (fs. 271/74).

    Luego, el 15/4/15 mediante Resolución N° 484 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, se instruyó al Servicio Jurídico Permanente para que solicitara ante el juez competente la liquidación judicial de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Salud Limitada. Ello, a fin de que el auxiliar designado por el juez procediera a ejecutar y controlar las operaciones de disolución y liquidación de la cooperativa, verificando la operatoria social, limitada a lo dispuesto por los arts. 86 y 87 de la ley de Cooperativas. Se señaló allí que las funciones del liquidador designado, si bien limitadas a los procesos de disolución y liquidación, abarcarían tanto las circunstancias inherentes a esa etapa de la vida de la Fecha de firma: 31/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    persona jurídica cuanto a los antecedentes que llevaron a la cooperativa a su estado institucional analizado en dicha resolución, teniendo presente la existencia de las denuncias penales allí consignadas (fs. 165/71).

    Así es como, a fs. 581/90, se presentó el INAES promoviendo una medida autosatisfactiva dirigida a que se designara un interventor- liquidador judicial de la cooperativa, para lo que propuso al D.M.. En su presentación señaló que la liquidación se encontraba justificada en las omisiones e irregularidades en las que incurrieran los órganos sociales, las que habrían colocado a la entidad en estado de disolución/liquidación. Fundó su legitimación en las disposiciones de la ley 20337

    (arts.105, 99, 100 incs. 13, 10 y 11).

    Relató que se había promovido sumario contra la cooperativa por presuntas transgresiones a los arts.38, 39, 40, 41,47, 48,55, 56, 58, 63, 76 y ccdts de la ley 20337 y Resoluciones N° 155/82 y 1141/80 así como de las Circulares de Fiscalización de Auditoría Externa 9 y 22 atribuyéndole incumplimiento en la presentación parcial de documentación correspondiente al ejercicio 2009 y falta de presentación de la totalidad de la documentación legalmente exigible correspondiente a los ejercicios cerrados del 31/12/00 al 31/12/12. Con fecha 25/8/14 dictó la Resolución INAES 3722/14 en donde se le retiró a la cooperativa la autorización para funcionar.

    Continuó manifestando que en el marco de las actuaciones “C.A.S. y otros s/defraudación” (expte N° 17135), en trámite ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28, el 18/6/14 prestó declaración el Gerente de Inspección del Instituto, D.C. a quien le fueron exhibidos libros de la Cooperativa, oportunidad en la que observó irregularidades en su confección y gran cantidad de préstamos a “Duprort-Molino H”, además del ingreso de dinero por mutuos con particulares. Concluyó, con las constancias habidas en la causa penal y los informes realizados en el sumario en que se estaba utilizando la figura de una cooperativa para efectuar operaciones ajenas al objeto de dicha entidad. Añadió que mediante una fiscalización llevada a cabo el 6/3/15 se verificó

    que la entidad carecía de representación en su domicilio legal y no tenía actividad desde el año 2013, además se comprobó que había concretado operaciones que constituyen intermediación financiera y captación de fondos públicos por sumas Fecha de firma: 31/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    millonarias. Todo ello conllevó a que el INAES efectuara una denuncia penal a los efectos de determinar la posible configuración de delitos contra el orden económico financiero, la que recayó ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.

    Argumentó que conforme art.86, 87 y 88ley 20.337 el retiro de la autorización para funcionar conllevaba la disolución de la entidad e imponía el inmediato comienzo de su proceso de liquidación. Agregó que, por otra parte, habida cuenta que la entidad no tenía actividad desde el año 2013, que carecía de representación en el domicilio fijado como sede social y que no se habrían llevado a cabo las asambleas ordinarias tendientes al nombramiento de los integrantes del Consejo de Administración a la fecha de promoción de estas actuaciones, la cooperativa carecería de órgano encargado de proceder a su liquidación, razón por la cual la única vía para efectivizar el procedimiento sería a través de la intervención judicial.

    Con fecha 2/9/15 el juez de grado admitió la medida autosatisfactiva solicitada y procedió a designar dos interventores con grado de coadministradores en la Cooperativa de Vivienda y Consumo Salud Ltda., a los fines de su pronta liquidación, con desplazamiento de sus anteriores administradores, nombrando al propuesto por INAES –J.M.M.- (fs. 592/94) y a un síndico de la lista del juzgado –N.A.B.- (fs. 595).

    A fs. 611/13 se presentaron los interventores solicitaron una serie de medidas, como ser el decreto de la inhibición general de bienes de la cooperativa,

    mandamiento de secuestro de toda la documentación contable y social de la entidad,

    oficios para determinar la existencia de bienes y cuentas de titularidad de la cooperativa y la fijación de un proceso de verificación de créditos.

    El magistrado, en el pronunciamiento apelado ordenó los oficios,

    mandamiento e inhibición solicitados, más consideró que no correspondía fijar un procedimiento de verificación por cuanto los interventores debían proceder según las pautas de la ley 20.337. Este último decreto es el apelado y motiva la...

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