Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Noviembre de 2018, expediente COM 017574/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 8 – S.. 15

17574 / 2018 / 1

ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ TEST VIAJES

Y TUTISMO S.R.L. S/ SUMARISIMO s/INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Test Viajes y Turismo SRL la resolución copiada en fs.

    163/167, donde se ordenó trabar embargo preventivo sobre el dinero que aquélla tuviera depositado en entidades bancarias, por la suma de $ 548.961,76, con más la cantidad de $165.000 presupuestada para intereses y costas, ello, previa caución juratoria que deberá prestar la parte actora.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 193vta./201 y contestados por la accionante en fs. 203/209.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que del examen de las constancias obrantes en el presente cuadernillo, resulta que:

    i) Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos promovió la presente acción colectiva contra Test Viajes y Turismo SRL a fin de que se la condene a reintegrar a los usuarios del servicio de turismo estudiantil, la cantidad de $ 548.961,76

    y/o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses. Indicó

    que dicho monto resultaría equivalente al 60% del saldo remanente, depositado al 31.03.2017, de las sumas de dinero que los consumidores afectados abonaron con motivo del aporte al Fondo de Turismo Estudiantil -conocido como “cuota cero”-,

    creado por Resolución N° 237/2007 del Ministerio de Turismo de la Nación -y sus Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32778406#222763241#20181128105712200

    modificatorias Resolución 23/2014 y 58-E/2017, que, según afirmó, fue indebidamente transferido a la agencia demandada, según lo informado por Nación Fideicomisos SA en los autos “Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Nación Fideicomisos SA y Otros s/ diligencia preliminar” -N° 13.091/2018- (véase fs. 119vta.).-

    También demandó a Nación Fideicomisos SA por la suma de $

    365.974,50, equivalente al 40% de los fondos fideicomitidos remanentes al 31.03.2017

    del Fondo Nacional de Turismo Estudiantil, que fueron aportados proporcionalmente por los usuarios que contrataron con Test Viajes y Turismo SRL (véase fs. 119vta./120).-

    A tal efecto, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones MINTUR 237/2007, 23/2014 y 58-E/2017 y la nulidad parcial de las cláusulas N° 1.1., 7.2 y 8.3 del Contrato Modelo de Fideicomiso que formó parte integrante de la Resolución 237/2007, suscripto oportunamente entre Test Viajes y Turismo SRL y Nación Fideicomisos SA (véase fs. 120).-

    Explicó que con fecha 31.03.2017 venció el plazo de diez (10) años de duración del contrato de fideicomiso y por Resolución MINTUR N° 58-E/2017 se dispuso adjudicar los saldos remanentes del Fondo Nacional de Turismo Estudiantil a la accionada a Test Viajes y Turismo SRL -entre otras agencias de turismo- y a Nación Fideicomisos SA en forma arbitraria, ilegítima e inconstitucional y sin brindar ninguna intervención ni participación a los usuarios de servicios de turismo estudiantil, que fueron quienes efectuaron los aportes a ese fondo con su patrimonio, consumándose así

    un grotesco enriquecimiento sin causa en beneficio de los demandados en perjuicio de la clase aquí representada …

    .-

    En ese marco, la accionante solicitó el dictado de una medida precautoria, consistente en el embargo preventivo de las sumas de dinero que la agencia de turismo demandada -Test Viajes y Turismo SRL- tenga depositadas en el sistema financiero.-

    ii) El juez a quo hizo lugar a la pretensión cautelar y ordenó trabar embargo preventivo sobre el dinero que aquélla tuviera depositado en entidades bancarias, por la suma de $ 548.961.76, con más la cantidad de $ 165.000 presupuestada para intereses y costas, previa caución juratoria que deberá prestar la parte actora.-

    El magistrado señaló que en orden al resultado de la medida dispuesta en Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    ...

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