Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Enero de 2020, expediente FSA 019990/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

F., A.D. en rep. de su hija L.A.D.T.F. c/PAMI s/amparo ley 16.986

,

expte. N° FSA 19990/2019/1/CA1

Juzgado Federal de Salta N° 2

ta, de enero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que el 20/12/19 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por A.D.F. en representación de su hija L.A.D.T.F., ordenándole al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que en forma inmediata autorice el traslado hacia el Instituto F. de la Ciudad de Buenos Aires; el reconocimiento económico de los costos del traslado de la paciente y su madre; la atención en el citado instituto; los materiales necesarios en las condiciones y especificaciones requeridas por los profesionales intervinientes. Todo ello si las condiciones de salud de la accionante lo permiten y bajo exclusiva responsabilidad de la madre, bajo apercibimiento de correr vista al Fiscal Federal en turno para la promoción de las acciones penales por desobediencia judicial. Impuso las costas por su orden (fs. 66/73).

Fecha de firma: 30/01/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Para resolver en tal sentido, el magistrado consideró que del informe de la Unidad Coronaria del Hospital S.B. (fs.4/6) surge la autorización de los profesionales médicos al traslado de la paciente y su derivación al Instituto F..

Asimismo, hizo hincapié en el certificado de discapacidad acompañado por la accionante y citó la ley 24.901, que instaura el Sistema de Prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

2) Que a fs. 74/76 el letrado apoderado de la demandada se agravió

de la resolución citada por resultar contraria a derecho y haberse vulnerado las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 18

CN). Denuncia que se ha cercenado el derecho de su parte de producir las pruebas necesarias y conducentes para demostrar la realidad de los hechos, por lo que requiere se declare la nulidad de la sentencia.

Además, consideró que no existe “argumento médico” que justifique el traslado de la accionante a la Ciudad de Buenos Aires, sino que resulta ser “el familiar de la paciente quien resiste la realización de la práctica encomendada, aún a riesgo de la vida de su propia hija”; reiterando la inexistencia de incumplimiento por su parte y remitiéndose a todo efecto al informe del 8/11/2019 efectuado por la Auditoría Médica de su mandante conjuntamente con la Coordinación del Sector Mujeres de la Clínica Médica del Hospital S.B. que acredita su postura en el sentido que la madre fue quien decidió el traslado de su hija al hospital S.B. y, ante la Fecha de firma: 30/01/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

negativa de que la práctica sea efectuada en dicho nosocomio, los médicos han sugerido su traslado a otro centro de salud, siendo que los profesionales de dicho hospital “se encuentran suficientemente capacitados para realizar la cirugía”. Hace reserva del caso federal.

3) Que corrido el traslado pertinente, el Defensor Público Oficial solicitó su rechazo, conforme los argumentos expuestos a fs. 81/82; solicitando como medida para mejor proveer la realización de una...

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