Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Febrero de 2020, expediente FSA 016366/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACION DE PAMI EN AUTOS

PEDRAZA, R. EN REP. DE SUS

HIJOS P.F.J Y P.F.N. c/ PAMI s/ AMPARO

LEY 16.986

EXPTE. N° FSA

16366/2019/1/CA1 JUZGADO FEDERAL

DE SALTA 2

ta, 11 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 55/57 y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 25 de octubre de 2019 por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. R.P. en representación de sus hijos F.N.P. y F.J.P. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que inmediatamente de notificado proceda a incorporar como afiliados a cargo del actor a sus hijos discapacitados. En cuanto a las costas, las impuso a la vencida (fs. 51/54).

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. - Que, para resolver en ese sentido, el Magistrado señaló que el PAMI fundó su negativa a afiliar a los hijos discapacitados del actor, en el hecho de que perciben una prestación no contributiva, circunstancia que los habilita a acceder al Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE); por lo que su caso encuadra en los supuestos de prohibiciones de afiliación previstos en el art. 10 de la resolución interna del Instituto nº 1100/06.

    Sin embargo, el J. consideró que esa normativa debía complementarse con las previsiones del decreto n° 229/00 que crea el Programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”, el cual en su Capítulo VIII, pto. 2º

    sobre “Afiliaciones” deja a salvo de la prohibición antedicha el supuesto de que el familiar se hubiera acogido al beneficio de la resolución 362/2009 sobre unificación de aportes, a fin de dirigir el descuento de la pensión no contributiva al INSSJP y evitar la duplicidad de la cobertura de beneficiarios no titulares. Asimismo, explicó que el art. 9 del decreto nacional n° 504/98

    posibilita la elección entre el INSSJP y las obras sociales inscriptas en el Registro creado por el art. 10 del decreto n° 292/95.

    Resaltó que el caso en análisis es compatible con la ley 24.901 de discapacidad, y que frente a dicha circunstancia el actor tiene el derecho de incluir a sus hijos como beneficiarios de su núcleo familiar directo, de lo que no se encuentra...

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