Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Febrero de 2020, expediente FSA 016366/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
INC. APELACION DE PAMI EN AUTOS
PEDRAZA, R. EN REP. DE SUS
HIJOS P.F.J Y P.F.N. c/ PAMI s/ AMPARO
EXPTE. N° FSA
16366/2019/1/CA1 JUZGADO FEDERAL
DE SALTA 2
ta, 11 de febrero de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 55/57 y,
CONSIDERANDO:
-
- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 25 de octubre de 2019 por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. R.P. en representación de sus hijos F.N.P. y F.J.P. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que inmediatamente de notificado proceda a incorporar como afiliados a cargo del actor a sus hijos discapacitados. En cuanto a las costas, las impuso a la vencida (fs. 51/54).
Fecha de firma: 11/02/2020
Alta en sistema: 12/02/2020
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
-
- Que, para resolver en ese sentido, el Magistrado señaló que el PAMI fundó su negativa a afiliar a los hijos discapacitados del actor, en el hecho de que perciben una prestación no contributiva, circunstancia que los habilita a acceder al Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE); por lo que su caso encuadra en los supuestos de prohibiciones de afiliación previstos en el art. 10 de la resolución interna del Instituto nº 1100/06.
Sin embargo, el J. consideró que esa normativa debía complementarse con las previsiones del decreto n° 229/00 que crea el Programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”, el cual en su Capítulo VIII, pto. 2º
sobre “Afiliaciones” deja a salvo de la prohibición antedicha el supuesto de que el familiar se hubiera acogido al beneficio de la resolución 362/2009 sobre unificación de aportes, a fin de dirigir el descuento de la pensión no contributiva al INSSJP y evitar la duplicidad de la cobertura de beneficiarios no titulares. Asimismo, explicó que el art. 9 del decreto nacional n° 504/98
posibilita la elección entre el INSSJP y las obras sociales inscriptas en el Registro creado por el art. 10 del decreto n° 292/95.
Resaltó que el caso en análisis es compatible con la ley 24.901 de discapacidad, y que frente a dicha circunstancia el actor tiene el derecho de incluir a sus hijos como beneficiarios de su núcleo familiar directo, de lo que no se encuentra...
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