Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCF 007272/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7272/2019 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACIÓN Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 54/58 vta. -allí fundado y que fuera replicado por la parte actora a fs. 65/72 vta.- contra la resolución de fs. 25/26 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento cuestionado, el magistrado interviniente hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó a OSDE -

    Organización de Servicios Directos Empresarios -en adelante, OSDE- que brinde a M.C R. el estudio ONCOTYPE DX según la prescripción del médico que la atiende.

    Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que la amparista había sido diagnosticada de cáncer invasor NST en glándula mamaria izquierda y que debió ser operada de urgencia. A su vez, enunció las normas constitucionales y la legislación en materia de salud que se encontraban comprometidas y ponderó que el Programa Médico Obligatorio -en lo sucesivo, PMO- resulta ser un piso prestacional. Sobre estas bases, consideró

    que la verosimilitud en el derecho se encontraba acreditada con los documentos acompañados al escrito de inicio y el peligro en la demora se verificaba por el estado de salud de la afiliada y la negativa de la emplazada a brindar la cobertura de la prestación que aquella requiere.

  2. Contra la mentada decisión la emplazada interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. En prieta síntesis, expone que la amparista no ha presentado ante sus oficinas la prescripción médica para obtener la cobertura de la hormonoterapia que recomienda los consensos internacionales para su patología. Sostiene que el señor juez no ponderó que el estudio que la actora requiere sólo se realiza en el extranjero y que, aunque no esté incluido en el PMO, su parte lo brinda en aquellos Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 08/01/2020 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #34121002#252292433#20191218131308521 casos que las condiciones histológicas lo determinan, lo que según entiende no ocurre en el caso.

    Arguye que la prestación que requiere carece de rigor científico pues la pretensora presenta un cáncer de mamas de riesgo bajo de recurrencia en virtud del bajo porcentaje del marcador de proliferación Ki-67 (5%). Por ello, considera que no se presentan en el subexamine los requisitos esenciales para el dictado de una medida cautelar como la...

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