Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCF 003255/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3255/2019/CA1 “N., Y M. c/ OSDE s/ amparo de salud s/
incidente de apelación”. Juzgado N° 2, Secretaria N° 3.-
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 51/56, (concedido con efecto devolutivo a fs. 116) contra la resolución de fojas 42 y vuelta, que mereciera la réplica de la contraria a fojas 129/130.
CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a restablecer y continuar brindando asistencia a la Sra. N., Y.M. y su cónyuge –Sr. B., C.D. - bajo el plan 210, debiendo la actora efectuar los aportes correspondientes, y abonar la cuota diferencial del plan en caso de tratarse de un plan superador (ver fs. 42 in fine).
Contra dicha resolución apeló la demandada, quien se queja de que el juez a-quo no consideró que la obra social originaria de la actora como afiliada activa era OSOMM y no OSDE, cuya cobertura –de ésta última- fue en carácter de plan superador mediante la derivación de aportes y el pago diferencial por el plan contratado.
Agregó que la actora no demandó a la obra social de origen para mantenerse como afiliada obligatoria y luego derivar su aportes al plan superador que le brindaba OSDE mientras se encontró
en actividad (ver fs. 51 y siguientes).
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De la lectura del expediente surge que N., Y.M., por derecho propio, inició la demanda de autos contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que “…se condene a OSDE a admitir los fondos directos provenientes de mi haber mensual notificándosele a la ANSES la orden de interrumpir el descuento que mensualmente efectue sobre mi haber jubilatorio en Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #34044342#251679306#20191216123539566 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III concepto de obra social destinado a PAMI, transfiriendo dichas sumas hacia la prepaga que efectivamente usufructúa, esto es; OSDE en forma directa en mi carácter de afiliada, con costas”. (conf, fs. 31 vta.)
En tal sentido señaló que “la proporción de mis aportes como beneficiaria destinados a OSDE de libre disponibilidad eran dirigidos a la prepaga referida, ello porque entre la obra social y O. existe celebrado un convenio conforme arts. 1 y 15 de la ley...
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