Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FPA 005196/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5196/2019/1/CA2 raná, 09 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN DE RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SE EN AUTOS CARCHMIT, J.C. Y OTRO C/ RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SE S/ COBRO DE PESOS/ SUMAS DE DINERO”, E.. N° FPA 5196/2019/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada a fs. 19/23 vta., contra la resolución de fs. 11 y vta. que, en lo que aquí interesa, dictó medida cautelar de prohibición de innovar respecto de los haberes que percibieron los actores, J.C.C. y Á.L., desde la fecha del dictado de la resolución (06/05/2019) y por el término de cuatro (4) meses; plazo que podría ser prorrogado a pedido de parte.

    Corrido traslado a fs. 36, contesta agravios la parte actora a fs. 39/41 vta.; el cuál será considerado al momento de resolver.

  2. Que corresponde aclarar que a fs. 52 el juez de primera instancia nuevamente corrió traslado del recurso al accionante, quién contestó a fs. 53/54 vta. pero que no serán considerados en esta instancia, de conformidad con el principio de preclusión de los actos procesales.

    Por otra parte, ya en esta instancia, por providencia, equívocamente se dispuso que “pasen los autos a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34063812#251693749#20191209130316435 fs. 31/35 vta.”; cuando aquí se procederá al tratamiento del recurso que consta a fs. 19/23 de la parte demandada; lo que así se declara.

    II-

  3. Que, le agravia a la accionada que el juez haya dictado la medida cautelar contrariando lo previsto en el art. 3 inc. 4º de la ley 26854 que prohíbe que exista coincidencia de objeto entre la medida dictada y el objeto principal de la demandada.

    Por otra parte, manifiesta que el art. 9 de la ley citada dispone la improcedencia de medidas que comprometan los recursos del Estado y que no existe peligro en la demora en el presente caso. Mantiene reserva del caso federal.

  4. Que, contesta la parte actora y contradice las manifestaciones expuestas por la apelante. Expresa que la medida de no innovar entablada se funda en lo normado por el art. 66 de la Ley de Contratos de Trabajo; que es el régimen específico aplicable al caso. Efectúa reserva del caso federal.

    Quedan las presentes en estado de resolver a fs. 62.

    III- Que, en forma preliminar corresponde señalar que el juez dispuso la medida cautelar de no innovar en fecha 06/05/2019, desde el dictado de la resolución y por el término de cuatro (4) meses (Ver. fs. 11 y vta.), la cual fue notificada el 23/05/2019 (Ver fs. 16 y vta.); razón por la cual, a la fecha, la misma se encontraría vencida.

    Sin embargo, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100, la cautelar ha sido prorrogada por tres (3) meses el 06/09/2019; lo que le otorga plena vigencia y Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34063812#251693749#20191209130316435 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5196/2019/1/CA2 conlleva a que corresponda tratar el recurso de apelación planteado en la causa.

    IV-

  5. Que, en primer término y respecto al agravio relativo a la coincidencia entre el objeto de la pretensión cautelar y el principal, corresponde efectuar reservas en relación a la aplicación lisa y llana del art. 3 inc. 4 de la ley 26854, que establece que las medidas cautelares no pueden coincidir con el objeto de la demanda principal.

    En este sentido, cabe advertir que una aplicación dogmática de dicho precepto podría conducir a la desprotección del justiciable o a una denegación de justicia, extremo que se evita mediante el análisis de las circunstancias particulares que rodean el caso y que permitan excepcionar dicha regla.

    De este modo, las particulares características de la situación examinada, es decir, tratándose de la afectación de derechos alimentarios como ser la reducción de los salarios de los accionantes; justifica el rechazo del planteo de la demandada relativo a la improcedencia de la cautelar en virtud de que su objeto coincide con el de la causa principal.

    Similar criterio ha sostenido este Tribunal en los autos “INC. APELACIÓN EN AUTOS CARDOZO, NERELLA FRANCISCA C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16986”, E.. FPA N° 17972/2017/1, sentencia de fecha 19/05/2018, entre otros; por lo que corresponde rechazar el recurso en este aspecto.

  6. Que, en relación al agravio invocado atinente a que las...

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