Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Noviembre de 2019, expediente CCF 002950/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2950/2019/1/CA1. Incidente de apelación autos “Q.S., S.
O. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado N° 10, Secretaria N° 19.-
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 83/94, concedido con efecto devolutivo a fojas 95, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fojas 100/103 y por el Sr. Defensor Oficial, contra el pronunciamiento de fojas 71/73 vuelta; Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proceda a reestablecer la afiliación de la señora S., E. y de su hijo Q.S., S.O.
conforme fuera contratado originariamente en el Plan Binario 210 y, en consecuencia, la cobertura médico asistencial correspondiente, contra el pago de la cuota normal sin un valor diferencial por preexistencia.
Contra esta decisión de fojas 71/73 vuelta, la demandada interpuso la apelación referida. Sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.
Arguye que la accionante omitió consignar en la declaración jurada de ingreso que su hijo presenta una patología, ocultando la verdad (fojas 85vta y siguientes). Finalmente, solicita se proceda a la readecuación de la afiliación de la actora autorizando la valorización de su cuota (fojas 88).
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Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33801913#250009489#20191127105818482 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.
Desde esta inteligencia, importa precisar que la señora S., E. por su propio derecho y en...
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