Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 000188/2018/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 188/2018/CA1 “G.M.A. c/OSDE s/amparo de salud s/incidente de apelación”. Juzgado 2. Secretaría 4.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 83/89 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 94), contra la resolución de fs. 81/82 vta. y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea al Sr. M.A.G. la cobertura de internación en la institución geriátrica “Gardenia”, donde se encuentra actualmente y hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, con Centro de día, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha resolución se alza OSDE, quien alega -básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, que no está contemplada en la normativa vigente, y que –en su caso- posee prestadores propios para otorgar otro tipo de prestaciones similares.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que el Sr. M.A.G., de 80 años de edad, es afiliado a OSDE (cfr. fs.

    2) y que padece “Anormalidades de la marcha y de la movilidad-Dependencia de silla de ruedas-Hemiplegia-Secuelas de enfermedad cerebrovascular” entre otras patologías, (cfr. certificado de discapacidad de fs. 3, certificado médico de fs. 4) por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica. Asimismo a fs. 7/8 obra el reclamo administrativo efectuado a la demandada.

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #34056468#247701546#20191025124320721

  3. En el sublite, el actor reviste la condición de discapacitado, lo que hace aplicable la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con necesidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (art. 1). Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con aptitudes diferentes (arg. arts. 9 y 11) y en particular en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y la...

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