Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 044099/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 44099/2014 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OCAMPO, ALICIA DEL CARMEN Y OTRO s/REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.-

  1. Contra la resolución y regulación de honorarios de fs.

    87/vta., se alzan y fundan sus recursos la Dra. V.Y.L.M. a fs. 89/94 y la parte actora a fs. 96/99. Corrido traslado fueron contestadas las quejas por las interesadas a fs. 101/103 y fs. 105/107.

    El pronunciamiento referido dispuso proceder a la regulación de honorarios aplicando para ello las disposiciones contenidas por la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, siendo que la actividad profesional ponderada se ha desarrollado en vigencia de dicha normativa.

  2. En ajustada síntesis, cabe señalar que los agravios de la Dra. L.M. giran respecto a la cuestionar la base para establecer el monto de los honorarios que le fueron regulados. Refiere a su favor que la redargución de falsedad fue iniciada en función de lo actuado en el expediente sucesorio conexo, teniendo la finalidad de evitar que, quien no guardaba parentesco con el causante, participara del acervo hereditario de aquel expediente (ver fs. 90 vta.). Solicita se determine la base regulatoria conforme el acervo hereditario de los autos sucesorios y se eleven los honorarios hasta su justo monto (fs.

    94).

    Por su parte, resuelta a fs. 100/vta. la nulidad planteada por la parte actora, apeló en subsidio la regulación de los honorarios por considerarlos elevados. Señala que la contraria pretende cobrar honorarios conforme el acuerdo alcanzado en otros expedientes, pues –según expone- es incongruente mezclar todos los expedientes con Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29014282#251456618#20191203134833751 sujetos y objetos distintos, pues la base regulatoria no puede establecerse de ninguna manera considerándose el monto del haber sucesorio, porque no alcanzan a la Dra. L.M., en los cuales no intervino (ver fs. 98).

  3. Conforme el contenido de la demanda, el presente juicio tramitó por vía incidental (ver fs. 9) respecto del expediente “P., W. s/ sucesión ab-intestato (expte. 44.099/2014), siendo su objeto procesal la declaración de falsedad del instrumento público, cuyas copias obran a fs. 2 y 3.

    En efecto, las presentes actuaciones hacen a una pretensión civil, de carácter meramente declarativo, cuya finalidad consiste en...

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